Fases del concurso-oposición: cómo se reparten la oposición y los méritos
Por qué no basta con aprobar el examen
Has estudiado el temario a fondo, has superado los ejercicios y das por hecho que la plaza está cerca. Pero en un concurso-oposición todavía queda una fase más, y no todos los aspirantes llegan a ella en igualdad de condiciones.
La duda más frecuente no es qué hay que estudiar, sino en qué orden ocurre todo: si el concurso de méritos se valora antes o después de los exámenes, si puede dejarte fuera del proceso, y cómo se resuelve si dos aspirantes acaban con la misma puntuación.
Esta guía explica el funcionamiento de las dos fases del concurso-oposición con lo que dice la normativa, sin inventar porcentajes que varían según cada convocatoria.
Las dos fases del concurso-oposición, una por una
El artículo 4 del Reglamento General de Ingreso (Real Decreto 364/1995) define tres sistemas de acceso a la función pública: oposición, concurso y concurso-oposición. Este último consiste en la celebración sucesiva de los otros dos, es decir, primero las pruebas y después la valoración de méritos.
Cada fase tiene una función distinta dentro del proceso:
- Fase de oposición: una o varias pruebas (test, supuesto práctico, examen oral, psicotécnico) diseñadas para comprobar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
- Fase de concurso: valoración de méritos acreditados documentalmente, como experiencia previa en la Administración, titulaciones adicionales, cursos de formación o conocimiento de idiomas.
Si quieres el detalle jurídico completo de esta figura, incluida su base legal en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, la entrada del glosario sobre las fases del concurso-oposición lo desarrolla con más profundidad. Aquí nos centramos en cómo se enlazan ambas fases dentro de un proceso real.
Primero la oposición, después el concurso: el orden que marca la norma
El propio artículo 4 del Real Decreto 364/1995 es explícito: el concurso-oposición se desarrolla mediante la celebración sucesiva de la oposición y el concurso, no de forma simultánea ni invertida.
Esto tiene una razón de fondo. El artículo 61.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, establece que la valoración de méritos no puede determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. Si el concurso se resolviera antes o al margen de las pruebas de capacidad, ese límite legal perdería sentido.
Por eso, en la inmensa mayoría de convocatorias publicadas en el BOE, la secuencia es siempre la misma:
- Se celebran y corrigen los ejercicios de la fase de oposición.
- Solo entre quienes han superado esa fase se valoran los méritos alegados.
- Se suman ambas puntuaciones para obtener la nota final y el orden de aspirantes.
Las bases de tu convocatoria son las que fijan el detalle exacto de este calendario. Repasar cómo está estructurada esa parte del documento es más sencillo si ya sabes cómo leer una convocatoria de oposiciones antes de buscar la fecha de cada trámite.
Cómo se pondera cada fase (y por qué no hay un porcentaje único)
Ni el TREBEP ni el Real Decreto 364/1995 fijan un porcentaje obligatorio para repartir la puntuación entre oposición y concurso. Esa ponderación la decide cada convocatoria concreta, dentro del límite legal ya mencionado: los méritos no pueden pesar tanto como para decidir el resultado por sí solos.
En la práctica, esto se traduce en fórmulas distintas según el cuerpo, la Administración convocante y el año. Por ejemplo, algunas convocatorias recientes de acceso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, publicadas en el BOE mediante el sistema de concurso-oposición, han aplicado una ponderación de dos tercios para la fase de oposición y un tercio para la fase de concurso. Es un ejemplo real, no una cifra universal: otra convocatoria puede repartir el peso de forma distinta.
La única manera fiable de conocer el porcentaje que aplica a tu proceso es localizar el apartado de "sistema de calificación" o "baremo de méritos" en tus propias bases. No des por buena ninguna cifra que no aparezca en el texto de tu convocatoria.
¿Puede la fase de concurso eliminarte del proceso?
Aquí conviene distinguir dos cosas que suelen confundirse.
La fase de oposición sí es habitualmente eliminatoria: si no alcanzas la puntuación mínima en un ejercicio, quedas fuera del proceso y no llegas a la fase de concurso. Muchas convocatorias, además, exigen una nota mínima concreta (por ejemplo, un 5 sobre 10) para poder pasar a que se valoren tus méritos.
La fase de concurso, en cambio, no suele tener carácter eliminatorio en sí misma: no hay un "suspenso" en la valoración de méritos, porque no evalúa capacidad, solo suma puntos sobre lo ya acreditado documentalmente. Su función es matizar el orden final entre quienes ya superaron la oposición, no decidir quién sigue en el proceso.
Dicho esto, cada convocatoria puede introducir matices (puntuaciones mínimas para determinados méritos, límites máximos por tipo de mérito, etc.), así que la redacción exacta de tus bases siempre prevalece sobre esta explicación general.
Quién valora los méritos: el papel del tribunal calificador
La corrección de los ejercicios y la valoración de los méritos alegados corresponde al mismo órgano: el tribunal calificador, un órgano colegiado regulado en el artículo 60 del TREBEP que debe actuar con imparcialidad, profesionalidad y composición equilibrada entre mujeres y hombres.
En procesos con muchos aspirantes es habitual que el tribunal se apoye en comisiones técnicas para revisar la documentación acreditativa de méritos antes de emitir el baremo definitivo, aunque la resolución final sigue siendo del propio tribunal.
Cómo y cuándo se acreditan los méritos
La fase de concurso no se activa automáticamente: normalmente tienes que presentar tú mismo la documentación que acredita los méritos que alegas, dentro de un plazo que fija cada convocatoria tras la publicación de las notas de la fase de oposición.
Ese plazo puede ser muy corto —algunas convocatorias recientes han fijado apenas unos días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados en la oposición— así que conviene tener la documentación preparada de antemano en lugar de esperar a que se publiquen los resultados.
Si el mérito no se acredita en plazo y en la forma que exige la convocatoria, el tribunal no puede valorarlo, por muy real que sea. Consulta siempre el apartado de "acreditación de méritos" de tus bases para saber la fecha límite exacta y los documentos admitidos.
Qué pasa si hay empate entre aspirantes
Ni el TREBEP ni el Real Decreto 364/1995 fijan una regla universal de desempate para los procesos de ingreso mediante concurso-oposición: es cada convocatoria la que establece sus propios criterios en las bases.
Lo habitual es que esos criterios se apliquen en cascada: primero se acude a la puntuación obtenida en un ejercicio concreto de la oposición (el considerado más relevante), después a determinados méritos de la fase de concurso, y en último término al orden alfabético que resulta del sorteo público de la letra de inicio que cada Administración publica cada año para sus procesos selectivos.
No des por supuesto ningún criterio de desempate sin comprobarlo en el apartado correspondiente de tu convocatoria: es una de las partes donde más varían las bases de un cuerpo a otro.
Concurso-oposición no es lo mismo que oposición libre
Es fácil mezclar ambos términos, pero se refieren a cosas distintas.
- Oposición (a veces llamada "oposición libre" cuando el turno de acceso es libre): solo hay pruebas de capacidad. No se valoran méritos en ningún momento del proceso.
- Concurso-oposición: combina pruebas y valoración de méritos, en ese orden, como se ha explicado arriba.
- Concurso: solo se valoran méritos, sin pruebas. El artículo 61.3 del TREBEP solo permite este sistema con carácter excepcional, cuando lo autorice expresamente una ley.
"Libre" y "concurso-oposición" no son opuestos: un proceso puede ser de turno libre (frente a promoción interna) y, al mismo tiempo, desarrollarse mediante concurso-oposición. Son dos clasificaciones distintas que conviene no confundir al leer una convocatoria.
Los tres sistemas selectivos, de un vistazo
| Sistema | Pruebas de capacidad | Valoración de méritos | Cuándo se usa |
|---|---|---|---|
| Oposición | Sí, es el elemento central | No | Sistema ordinario de ingreso (art. 4 RD 364/1995) |
| Concurso-oposición | Sí, primero y de forma eliminatoria | Sí, después, sin poder decidir el resultado por sí sola | Cuando la naturaleza de las funciones lo justifica |
| Concurso | No | Sí, es el único elemento | Carácter excepcional, solo si lo autoriza una ley (art. 61.3 TREBEP) |
Esta tabla resume la posición del concurso-oposición entre los otros dos sistemas: no es un examen puro ni una simple valoración de currículum, sino una combinación con un orden y un límite legal concretos.
Cómo seguir cada fase de tu proceso sin perderte ninguna publicación
Cada fase del concurso-oposición genera al menos una publicación oficial en el BOE: la convocatoria, las listas de admitidos, los resultados de la oposición, el baremo provisional de méritos y la lista definitiva de aprobados. Perderte una de ellas puede costarte un plazo de alegación o de acreditación de méritos que no se recupera.
Si además quieres entender cuánto puede tardar tu proceso completo entre una fase y otra, la guía sobre los plazos de resolución de una oposición desglosa qué trámites tienen plazo legal fijo y cuáles dependen del ritmo de cada tribunal.
En BOE Hoy puedes configurar una alerta con el nombre de tu cuerpo o el número de tu convocatoria para recibir un aviso en cuanto se publique la siguiente novedad, ya sea el baremo provisional, la lista de aprobados en la oposición o la resolución definitiva. También puedes revisar todas las convocatorias activas que emplean el sistema de concurso-oposición desde la guía de oposiciones publicadas en el BOE.
Aviso legal
Los porcentajes de ponderación y los plazos de acreditación de méritos citados como ejemplo en este artículo corresponden a convocatorias concretas y no son aplicables de forma automática a ningún otro proceso selectivo. Los resúmenes de BOE Hoy son orientativos: para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro de tu convocatoria en boe.es.
Preguntas frecuentes
¿En qué orden se celebran las fases del concurso-oposición?
Primero se celebra y corrige la fase de oposición y, solo entre quienes la superan, se valoran los méritos en la fase de concurso. Lo establece el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, que define el concurso-oposición como la celebración sucesiva de ambos sistemas.
¿Qué porcentaje tiene cada fase en un concurso-oposición?
No existe un porcentaje único fijado por ley: cada convocatoria establece su propia ponderación entre oposición y concurso, dentro del límite del artículo 61.3 del TREBEP, que impide que los méritos determinen por sí solos el resultado. Comprueba siempre el baremo de tu convocatoria.
¿La fase de concurso puede eliminarte del proceso selectivo?
Habitualmente no: la fase de concurso no evalúa capacidad, solo suma puntos sobre méritos ya acreditados. La fase que sí suele ser eliminatoria es la de oposición, ya que solo accede al concurso quien la ha superado. Aun así, algunas convocatorias exigen puntuaciones mínimas adicionales, así que conviene revisar tus bases.
¿Cómo se resuelve un empate en un concurso-oposición?
No hay una regla general fijada por el TREBEP ni por el Real Decreto 364/1995 para los procesos de ingreso: cada convocatoria fija sus propios criterios de desempate, que suelen aplicarse en cascada (nota de un ejercicio concreto, méritos específicos y, en último término, el orden alfabético del sorteo público anual).
¿Es lo mismo concurso-oposición que oposición libre?
No. "Libre" hace referencia al turno de acceso (frente a la promoción interna), mientras que concurso-oposición es el sistema selectivo que combina pruebas y valoración de méritos. Un proceso puede ser de turno libre y desarrollarse mediante concurso-oposición al mismo tiempo.