Concurso-Oposición: Fases del Sistema Selectivo
El concurso-oposición es un sistema selectivo de empleo público que combina una fase de oposición (pruebas de capacidad) con una fase de concurso (valoración de méritos como experiencia o formación). Lo regula el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Por qué tu nota de la oposición no es la única que cuenta
Has estudiado el temario, aprobado el examen y crees que la plaza ya es tuya. Pero en muchas convocatorias del BOE el resultado final no depende solo de esa nota: hay una segunda fase donde se valoran tus méritos —años de experiencia, títulos, formación complementaria— y que puede cambiar el orden final de la lista de aprobados.
Eso es el sistema de concurso-oposición, y entender cómo se reparte el peso entre sus dos fases es tan importante como prepararse el temario.
Qué es el concurso-oposición
El artículo 61.6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, establece que los procesos selectivos para el acceso a la función pública se realizan mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición, y que deben incluir en todo caso una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
El concurso-oposición combina, por tanto, dos fases dentro del mismo proceso selectivo:
- Fase de oposición: una o varias pruebas (exámenes teóricos, prácticos, psicotécnicos) para acreditar conocimientos y aptitudes.
- Fase de concurso: valoración de méritos acreditados documentalmente, como experiencia previa en la administración, titulaciones adicionales o cursos de formación.
Cómo se reparte el peso entre las dos fases
El TREBEP no fija un porcentaje único y obligatorio para repartir la puntuación entre oposición y concurso: cada convocatoria concreta —publicada en el BOE con sus bases específicas— establece la ponderación exacta.
Sí existe un límite legal relevante: según el artículo 61.3 del TREBEP, cuando se valoran méritos, su puntuación no puede por sí misma determinar el resultado del proceso selectivo, salvo en el sistema de concurso puro, que solo puede aplicarse con carácter excepcional y por ley. Esto es lo que explica que, en la práctica, la inmensa mayoría de convocatorias de concurso-oposición exijan superar primero la fase de oposición para poder acceder a la valoración de méritos.
Orden habitual de las fases
Aunque el TREBEP no impone expresamente un orden, la práctica mayoritaria en las convocatorias publicadas en el BOE es:
- Fase de oposición primero: los aspirantes deben superar las pruebas para seguir en el proceso.
- Fase de concurso después: solo entre quienes han superado la oposición se valoran los méritos, que se suman a la nota obtenida.
Este orden refuerza el límite legal de que los méritos no pueden ser determinantes por sí solos: si la fase de concurso se aplicara antes y de forma aislada, podría llegar a decidir el resultado sin que mediara ninguna prueba de capacidad.
Diferencia con la oposición libre y el concurso de méritos
No conviene confundir el concurso-oposición con las otras dos figuras del artículo 61 TREBEP:
- Oposición: solo hay pruebas. No se valoran méritos en ningún momento del proceso.
- Concurso: solo se valoran méritos, sin pruebas de capacidad. El TREBEP solo permite este sistema con carácter excepcional, cuando una ley lo autorice expresamente, normalmente para colectivos o situaciones muy concretas.
- Concurso-oposición: combina ambas fases, con la fase de oposición como elemento que no puede sustituirse íntegramente por méritos.
Dónde se ve esto en una convocatoria del BOE
Las convocatorias de oposiciones publicadas en la Sección II del BOE indican en sus bases si el sistema selectivo es oposición, concurso-oposición o concurso, junto con el detalle de cada fase: temario y estructura de las pruebas, y el baremo de méritos aplicable en la fase de concurso, si la hay.
Para entender cómo localizar y leer estos detalles en una convocatoria real, conviene revisar la guía sobre cómo leer una convocatoria de oposiciones. Las plazas que salen a concurso-oposición se enmarcan siempre dentro de una oferta de empleo público previa, que es la que determina cuántas plazas se convocan y de qué cuerpo o categoría.
Un ejemplo habitual de convocatoria que combina ambas fases es la del Cuerpo de Auxiliares Administrativos del Estado, donde puedes ver en detalle cómo se estructuran sus bases.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre las bases íntegras de cada convocatoria publicadas en el BOE.
Diferencias con conceptos similares
En la oposición solo hay pruebas de capacidad, sin valoración de méritos. En el concurso solo se valoran méritos, sin pruebas, y solo puede aplicarse con carácter excepcional cuando lo autorice una ley. En el concurso-oposición se combinan ambas fases: primero la oposición, que los aspirantes deben superar, y después el concurso, que valora méritos sin que estos puedan determinar el resultado por sí solos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el sistema de concurso-oposición?
Es un sistema selectivo de empleo público regulado en el artículo 61 del TREBEP que combina una fase de oposición (pruebas de capacidad) con una fase de concurso (valoración de méritos como experiencia o formación), para determinar el orden final de aspirantes.
¿Qué porcentaje tiene cada fase en un concurso-oposición?
El TREBEP no fija un porcentaje único: cada convocatoria, publicada en el BOE con sus bases específicas, establece la ponderación exacta entre la fase de oposición y la fase de concurso.
¿Se puede aprobar un concurso-oposición solo con méritos, sin superar la oposición?
No, en la práctica habitual. Aunque el TREBEP no impone expresamente el orden de las fases, el límite del artículo 61.3 —los méritos no pueden determinar el resultado por sí solos— hace que las convocatorias exijan superar primero la fase de oposición para acceder a la valoración de méritos.
¿Es lo mismo concurso-oposición que concurso de méritos?
No. El concurso de méritos valora solo méritos, sin pruebas de capacidad, y el TREBEP solo permite aplicarlo con carácter excepcional cuando una ley lo autorice. El concurso-oposición siempre incluye una fase de pruebas además de la valoración de méritos.