Oposiciones a Judicatura y Fiscalía: Requisitos, Temario y Proceso Selectivo
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Acabas la carrera de Derecho y no sabes si preparar juez o fiscal, ni por dónde empezar
Tienes el grado en Derecho, te atrae la carrera judicial o la fiscal, y te has topado con una sorpresa: no eliges una u otra al apuntarte. Es una única oposición, con un único temario, y solo al final —según la nota— decides tu destino. A eso se suma la duda de qué normativa regula el proceso y dónde se publica cada fase. Esta guía ordena la convocatoria conjunta a Judicatura y Fiscalía tal y como aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Quién convoca esta oposición y qué normativa la regula
El acceso a la Carrera Judicial (categoría de Juez/a) y a la Carrera Fiscal (categoría de Abogado/a Fiscal) se articula mediante una oposición libre conjunta, convocada por la Comisión de Selección prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Quien aprueba y elige la vía judicial pasa a formarse en la Escuela Judicial; quien elige la vía fiscal, en el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La regulación de fondo del proceso combina varias normas:
- LOPJ (arts. 301 a 306): requisitos de ingreso, causas de incapacidad y estructura de la Comisión de Selección para la carrera judicial.
- Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre: requisitos y causas de incapacidad equivalentes para la carrera fiscal (art. 44).
- Reglamento de la Carrera Judicial (Reglamento 2/2011, del Consejo General del Poder Judicial): desarrolla el procedimiento de ingreso, provisión de puestos y promoción dentro de la carrera judicial.
Es la misma Comisión de Selección la que tramita ambas carreras a la vez, lo que explica por qué solo existe una convocatoria, un temario y un calendario de ejercicios comunes.
La convocatoria 2025-2026: plazas y publicaciones en el BOE
El proceso selectivo vigente se convocó mediante el Acuerdo de 29 de octubre de 2025, de la Comisión de Selección prevista en el artículo 305 LOPJ, publicado en el BOE el 1 de noviembre de 2025 (referencia BOE-A-2025-22051). Corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2025 y convoca 200 plazas en total:
| Destino | Plazas | Reservadas a discapacidad (≥33%) |
|---|---|---|
| Escuela Judicial → Carrera Judicial (Juez/a) | 120 | — |
| Centro de Estudios Jurídicos → Carrera Fiscal (Abogado/a Fiscal) | 80 | — |
| Total | 200 | 10 (sobre el total) |
Con posterioridad, el Acuerdo de 1 de diciembre de 2025 aprobó la relación provisional de personas admitidas y excluidas (BOE-A-2025-24461). El calendario orientativo de esta edición sitúa el primer ejercicio en febrero de 2026, el segundo entre marzo y junio de 2026, y el tercero a partir de la segunda mitad de septiembre de 2026, aunque estas fechas concretas son propias de este ciclo: si preparas una convocatoria futura, verifica siempre el calendario vigente en el Centro de Estudios Jurídicos o en boe.es antes de organizarte en torno a ellas.
Requisitos para presentarte
Los requisitos de acceso, comunes a ambas carreras, son:
- Nacionalidad española.
- Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho.
- Mayoría de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa fijada en la LOPJ.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad recogidas en el artículo 303 LOPJ (para la vía judicial) y en el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (para la vía fiscal) —entre ellas, hallarse en situación de discapacidad que resulte incompatible con el ejercicio de las funciones, o estar condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación—.
No se exige colegiación previa ni experiencia profesional: es una oposición de acceso libre pensada para quienes acaban de terminar el grado, aunque en la práctica conviven aspirantes recién graduados con opositores de varias convocatorias.
Los tres ejercicios de la oposición
El proceso selectivo consta de tres ejercicios eliminatorios, idénticos para quienes optan a judicatura y a fiscalía, porque hasta el final del proceso no se separan ambas vías:
| Ejercicio | Formato | Contenido |
|---|---|---|
| Primero | Escrito, tipo test | 100 preguntas con 4 opciones de respuesta, 2 horas 45 minutos, sobre Derecho Constitucional, Civil, Penal y Procesal |
| Segundo | Oral | 5 temas extraídos al azar (60 minutos en total, máximo 15 minutos por tema): Derecho Constitucional, Civil (2 temas) y Penal (2 temas) |
| Tercero | Oral | 5 temas extraídos al azar (60 minutos en total): Derecho Procesal Civil (2 temas), Procesal Penal, Mercantil, y Administrativo o Laboral |
No superar un ejercicio implica quedar eliminado, sin opción a presentarse al siguiente dentro de esa misma convocatoria. El tribunal calificador —aquí, la Comisión de Selección y los tribunales que designa— es quien evalúa cada ejercicio y resuelve las incidencias del proceso conforme a las bases publicadas.
Diferencia entre juez y fiscal: por qué se opositan juntos
Aunque las funciones de juez y fiscal son distintas —el juez resuelve y dicta sentencia con independencia; el fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público, sin ejercer función jurisdiccional—, el proceso de acceso es una única oposición porque ambas carreras comparten el mismo perfil de partida: conocimiento generalista del ordenamiento jurídico español, sin especialización previa.
La bifurcación llega al final, no al principio: quienes superan los tres ejercicios eligen destino —Escuela Judicial o CEJ— por estricto orden de puntuación dentro del número de plazas convocadas para cada carrera. Esto significa que la nota final, no la vocación declarada al inscribirse, es lo que determina si terminas siendo juez o fiscal, salvo que las plazas de la opción preferida se agoten antes de llegar a tu puesto en el escalafón.
Cómo se organiza el temario de la oposición
El temario de esta oposición es único para ambas carreras y se publica como anexo de la convocatoria en el BOE, tal y como corresponde a cualquier proceso selectivo de la Administración Pública: es el temario oficial el que vincula a los tribunales, no los manuales de las academias. Diversas academias especializadas en esta oposición sitúan el temario conjunto en torno a los 330 temas, distribuidos entre Derecho Constitucional, Civil, Penal, Procesal Civil, Procesal Penal, Mercantil, Administrativo y Laboral —una cifra orientativa que conviene contrastar siempre con el anexo de la convocatoria vigente, no con la de años anteriores, porque el número exacto de temas por materia puede variar de una edición a otra—.
La correspondencia entre ejercicios y bloques de materia explica el reparto: el primer ejercicio (test) cubre las cuatro ramas troncales; el segundo profundiza en Constitucional, Civil y Penal; el tercero se centra en el Derecho Procesal y en las materias mercantil, administrativa y laboral. Es un temario extenso y transversal, pensado para comprobar que el aspirante domina el conjunto del ordenamiento antes de ejercer funciones jurisdiccionales o fiscales.
Después de aprobar: Escuela Judicial o Centro de Estudios Jurídicos
Superar los tres ejercicios no da acceso inmediato a la toga. Quienes eligen la vía judicial se incorporan a la Escuela Judicial, con sede en Barcelona, donde el curso selectivo se organiza en dos periodos: uno teórico-práctico presencial de aproximadamente doce meses, y un segundo periodo de prácticas tuteladas —de unos seis meses— en distintos órganos judiciales, ejerciendo funciones de colaboración con los titulares de esos juzgados.
Quienes eligen la vía fiscal completan un itinerario formativo equivalente en el Centro de Estudios Jurídicos, con sede en Madrid, que combina formación teórica y prácticas tuteladas en fiscalías antes del nombramiento definitivo.
Solo al finalizar esta fase de formación se produce el nombramiento como Juez/a o Fiscal en prácticas, y posteriormente como titular tras el correspondiente periodo de sustituciones y refuerzos que fija cada promoción.
Cuánto dura todo el proceso, de principio a fin
Sumando preparación, oposición y formación posterior, el proceso completo es largo. Algunas fuentes del sector sitúan en varios años el tiempo medio que tarda un aspirante en superar los tres ejercicios —una cifra que varía mucho según la dedicación y el número de convocatorias a las que se presente cada persona—, a lo que se añade el curso selectivo posterior de aproximadamente año y medio entre Escuela Judicial o CEJ y prácticas tuteladas. No existe un dato oficial único y verificable sobre la duración media de la preparación, así que conviene tratarlo como una orientación general y no como una previsión cerrada.
Para entender cómo encaja esta oposición dentro del calendario más amplio de procesos selectivos del año, la guía oposiciones BOE 2026 recoge el resto de convocatorias activas en la Administración General del Estado. Y si comparas esta vía con otros cuerpos jurídicos de la Administración de Justicia, la guía de oposiciones a Letrado de la Administración de Justicia detalla un proceso de acceso distinto, con tres ejercicios propios y un perfil funcional distinto al de juez o fiscal.
Consejos para preparar esta oposición
- No decidas entre judicatura y fiscalía antes de tiempo: como la elección se hace por nota al final del proceso, tiene poco sentido orientar la preparación hacia una función concreta desde el primer día.
- Prioriza el primer ejercicio como filtro real: con 100 preguntas eliminatorias y solo 2 horas 45 minutos, la técnica de examen tipo test pesa tanto como el volumen de temario memorizado.
- Revisa el anexo de temario de la convocatoria vigente, no el de ediciones anteriores: el reparto exacto de temas por materia puede cambiar de una convocatoria a otra.
- Sigue cada publicación en el BOE por separado: listas de admitidos, composición de tribunales y fechas de ejercicios se publican en momentos distintos a lo largo de todo el proceso.
Seguimiento automático de la convocatoria
Con listas de admitidos, fechas de ejercicios y resoluciones publicadas por separado a lo largo de más de un año, muchos aspirantes prefieren no depender de revisar el BOE cada día:
- Herramienta de seguimiento de oposiciones: consulta el estado de esta y otras convocatorias por cuerpo desde la herramienta de seguimiento de oposiciones de BOE Hoy.
- En BOE Hoy: usa el buscador con términos como "Comisión de Selección" o "Carrera Judicial y Fiscal" para localizar cada publicación relacionada.
- Sección II del BOE: revisa periódicamente los nombramientos y publicaciones de personal si prefieres navegar por sección.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo opositar a juez que a fiscal?
No, pero el proceso de acceso es conjunto: la misma oposición libre, con los mismos tres ejercicios y el mismo temario, sirve para ambas carreras. Quienes aprueban eligen entre Carrera Judicial o Carrera Fiscal por estricto orden de puntuación, dentro de las plazas convocadas para cada una.
¿Cuántas plazas se han convocado en la edición 2025-2026?
El Acuerdo de 29 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-22051) convoca 200 plazas en total: 120 para la Escuela Judicial (Carrera Judicial, categoría de Juez/a) y 80 para el Centro de Estudios Jurídicos (Carrera Fiscal, categoría de Abogado/a Fiscal), con 10 plazas reservadas a personas con discapacidad igual o superior al 33%.
¿Qué requisitos hay que cumplir para presentarse?
Tener nacionalidad española, estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, y no estar incurso en las causas de incapacidad de los artículos 303 LOPJ y 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
¿Cuántos ejercicios tiene la oposición a judicatura y fiscalía?
Tres ejercicios eliminatorios: un test escrito de 100 preguntas sobre Derecho Constitucional, Civil, Penal y Procesal; un ejercicio oral de cinco temas de Constitucional, Civil y Penal; y un tercer ejercicio oral de cinco temas de Derecho Procesal, Mercantil, Administrativo y Laboral.
¿Qué pasa después de aprobar los tres ejercicios?
No se accede de forma inmediata al puesto. Quienes eligen la vía judicial cursan un periodo de formación en la Escuela Judicial (Barcelona), con una fase teórico-práctica de unos doce meses y otra de prácticas tuteladas de unos seis meses. Quienes eligen la vía fiscal completan un itinerario equivalente en el Centro de Estudios Jurídicos (Madrid).
¿Dónde se publica la convocatoria y sus fases posteriores?
La convocatoria y todas sus fases —listas de admitidos, composición de tribunales, fechas de ejercicios y resoluciones— se publican en el BOE, dentro de la Sección II: Autoridades y personal. La convocatoria vigente se publicó el 1 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-22051).