Oposiciones y Empleo Público

Requisitos oposiciones grupo profesional: qué titulación exige cada grupo

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No sabes si tu titulación te permite presentarte a esa plaza

Has encontrado una convocatoria interesante en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el cuerpo te encaja, pero no tienes claro si tu título cumple el requisito exigido. Presentar una solicitud sin cumplir los requisitos de acceso significa quedar excluido, aunque apruebes todos los ejercicios.

El problema es que la convocatoria suele remitir directamente al grupo o subgrupo de clasificación ("Subgrupo C1", "Subgrupo A2") sin explicar qué titulaciones concretas lo cumplen. Si ya sabes qué son los grupos funcionariales A1, A2, C1 y C2, este artículo va un paso más allá: qué titulación exacta exige cada grupo para poder presentarte, y qué otros requisitos generales se comprueban antes de admitirte al proceso.

Qué dice la ley sobre los requisitos de titulación por grupo

El artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719) es la norma que fija, para toda la función pública española, qué titulación se exige según el grupo de clasificación del cuerpo o escala convocado. Es un texto consolidado y vigente: la última actualización oficial publicada en boe.es es de julio de 2025.

El artículo 76 establece literalmente:

  • Grupo A (dividido en A1 y A2): se exige estar en posesión del título universitario de Grado. La clasificación en A1 o A2 depende del nivel de responsabilidad de las funciones y de las características de las pruebas de acceso, no de un título distinto entre ambos subgrupos.
  • Grupo B: se exige el título de Técnico Superior de Formación Profesional.
  • Grupo C (dividido en C1 y C2): C1 exige título de Bachiller o Técnico; C2 exige título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

A esto se suma la disposición adicional sexta del TREBEP, que permite a las Administraciones Públicas crear "otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación", distintas de los grupos A, B y C. Es la base legal de lo que muchas convocatorias siguen llamando informalmente "antiguo Grupo E".

Tabla resumen: requisitos de titulación por grupo

Grupo/SubgrupoTitulación exigida (art. 76 TREBEP)Ejemplo habitual en convocatorias BOE
A1Título universitario de Grado (nivel superior de responsabilidad)Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
A2Título universitario de Grado (nivel intermedio de responsabilidad)Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
BTítulo de Técnico Superior de Formación ProfesionalCuerpos con escaso desarrollo práctico hasta la fecha
C1Título de Bachiller o Técnico (FP grado medio)Cuerpo General Administrativo del Estado
C2Título de Graduado en Educación Secundaria ObligatoriaCuerpo General Auxiliar del Estado
Agrupaciones ProfesionalesSin titulación exigida (disposición adicional sexta TREBEP)Personal subalterno y puestos equivalentes

Esta tabla resume la norma general. La convocatoria concreta siempre prevalece: puede admitir titulaciones equivalentes, exigir una rama específica (por ejemplo, Derecho para determinados cuerpos jurídicos) o remitir a un anexo con el listado completo de titulaciones válidas.

Conviene aclarar por qué el Grupo B apenas aparece en las convocatorias reales: su desarrollo depende de que cada Administración cree efectivamente cuerpos y escalas adscritos a ese grupo, algo que en la práctica casi no ha ocurrido desde la aprobación del EBEP en 2007. Si te encuentras con una convocatoria que menciona el Grupo B, revisa con especial atención el anexo de titulaciones, porque es uno de los grupos donde con más frecuencia surgen dudas sobre equivalencias.

Cómo se aplica en la práctica: un ejemplo real

La Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE-A-2025-26262) convocó procesos selectivos para varios cuerpos de la Administración General del Estado en la misma publicación: el Cuerpo General Auxiliar (C2, exige Graduado en Educación Secundaria), el Cuerpo General Administrativo (C1, exige Bachiller o Técnico), Técnicos Auxiliares de Informática (C1) y los cuerpos de Gestión de la Administración Civil y de Gestión de Sistemas e Informática (A2, exigen título universitario de Grado o Diplomatura). Es un buen ejemplo de cómo la titulación exigida en la convocatoria real coincide, subgrupo a subgrupo, con lo que fija el artículo 76 del TREBEP.

Si quieres ver cómo se traduce esto en una convocatoria completa de C2, revisa nuestra guía sobre las oposiciones de auxiliar administrativo del Estado. Para un ejemplo de acceso al grupo A1 en un cuerpo especial, consulta el artículo sobre las oposiciones a Abogado del Estado y Banco de España.

Requisitos generales que se exigen además de la titulación

El artículo 56 del TREBEP fija los requisitos generales que se comprueban en todos los procesos selectivos, con independencia del grupo:

  • Nacionalidad española, salvo las excepciones para ciudadanos de la Unión Europea y determinados familiares previstas en el artículo 57 del propio TREBEP.
  • Capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
  • Edad: haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una ley fije otro límite distinto.
  • No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado por resolución judicial para empleo o cargo público.
  • Poseer la titulación exigida para el grupo o subgrupo del cuerpo o escala convocado (el requisito que desarrolla el artículo 76).

Algunas convocatorias añaden requisitos específicos que guardan relación con las funciones del puesto: permiso de conducir, ausencia de antecedentes penales para determinados cuerpos, o pruebas médicas y psicotécnicas en el caso de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estos requisitos adicionales deben figurar de forma expresa en las bases de cada convocatoria; el TREBEP no los enumera de forma cerrada.

Errores frecuentes al comprobar si cumples los requisitos

  • Confundir la fecha de corte. La titulación y el resto de requisitos deben cumplirse, salvo que la convocatoria diga otra cosa, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no en la fecha del examen.
  • Dar por válida una titulación "parecida". Si tu título no aparece expresamente en la lista de titulaciones admitidas o en su equivalencia oficial, debes solicitar la homologación o consultarlo con el organismo convocante antes de presentarte, nunca darlo por supuesto.
  • Ignorar el anexo de titulaciones. Muchas convocatorias remiten a un anexo específico con el listado detallado, distinto del cuerpo general de bases. Ese anexo prevalece sobre la redacción genérica.
  • No revisar correcciones de errores. Es habitual que el BOE publique correcciones posteriores a la convocatoria original que matizan o amplían los requisitos de titulación.
  • Pasar por alto los requisitos generales. Centrarse solo en la titulación y olvidar comprobar la edad máxima, la nacionalidad exigida o la ausencia de sanciones disciplinarias previas.

Para no perderte ninguno de estos matices, conviene leer la convocatoria completa con método. Nuestra guía sobre cómo leer una convocatoria de oposiciones explica, sección por sección, dónde localizar cada requisito dentro del documento oficial.

Titulaciones extranjeras y homologación

Si tu titulación se obtuvo fuera de España, las convocatorias exigen acreditar la correspondiente homologación o el reconocimiento de equivalencia al título español exigido, tramitado ante el Ministerio de Educación. Este trámite puede llevar tiempo, así que conviene iniciarlo con antelación si tienes previsto presentarte a una oposición y tu titulación no es española.

En la práctica, la mayoría de convocatorias exigen tener resuelta la homologación (o, al menos, acreditar que la solicitud está en trámite) antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. No basta con haber iniciado el trámite después: las bases suelen fijar un momento concreto y conviene comprobarlo, porque varía de una convocatoria a otra.

Qué documentación acredita que cumples el requisito de titulación

Durante el proceso selectivo no siempre hay que aportar el título original: en muchos procesos de la Administración General del Estado basta con declarar que se cumple el requisito en el momento de presentar la solicitud, y solo se exige la acreditación documental a quienes superan el proceso, antes del nombramiento. Aun así, conviene tener localizados con antelación:

  • El título académico original o el resguardo de haberlo solicitado, si aún no se ha expedido.
  • La credencial de homologación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
  • El certificado de equivalencia, cuando la convocatoria admite titulaciones distintas a la exigida de forma directa pero declaradas equivalentes por la normativa educativa.

Confiar en que "ya lo revisarán más adelante" es uno de los motivos habituales de exclusión tardía: si la administración detecta, tras la fase de oposición, que no se acredita correctamente la titulación, la exclusión se produce igualmente aunque se hayan superado los ejercicios.

Qué pasa si no cumples el requisito de titulación en tu grupo actual

Si trabajas ya como funcionario en un subgrupo inferior y quieres acceder a un grupo superior sin tener aún la titulación exigida, el artículo 18 del TREBEP prevé una vía de promoción interna desde C1 a A2 o A1 sin necesidad de la titulación universitaria, siempre que acredites una antigüedad mínima determinada en el subgrupo de origen y superes el proceso selectivo correspondiente. Esta vía tiene sus propios requisitos, distintos del acceso libre, y conviene revisarla con detalle en el glosario de grupos funcionariales antes de descartar una convocatoria por no cumplir el requisito general de titulación.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Cómo seguir las convocatorias que sí encajan con tu titulación

Una vez tengas claro qué grupo corresponde a tu titulación, el siguiente paso es no perderte las convocatorias reales que se publican cada semana en el BOE. Desde Oposiciones BOE en BOE Hoy puedes revisar las convocatorias vigentes organizadas por cuerpo y grupo, con resúmenes que facilitan detectar rápidamente si tu titulación cumple el requisito de acceso antes de leer el texto completo.

Preguntas frecuentes

¿Qué titulación necesito para presentarme a una oposición del Grupo C1?

El artículo 76 del TREBEP exige el título de Bachiller o Técnico (Formación Profesional de grado medio) para el Subgrupo C1. Es el requisito habitual en cuerpos como el Cuerpo General Administrativo del Estado.

¿Puedo presentarme a una oposición de Grupo A2 con una diplomatura antigua?

Sí. El TREBEP exige título universitario de Grado, pero las diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior se consideran equivalentes a estos efectos, salvo que la convocatoria especifique otra cosa.

¿Qué requisitos generales se exigen además de la titulación?

Según el artículo 56 del TREBEP: nacionalidad española (con excepciones para la UE), capacidad funcional para las tareas del puesto, tener 16 años cumplidos y no superar la edad de jubilación forzosa, y no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni estar inhabilitado por resolución judicial.

¿Qué es el Grupo Agrupaciones Profesionales y qué titulación exige?

Es la categoría prevista en la disposición adicional sexta del TREBEP para puestos cuyo acceso no requiere ninguna titulación del sistema educativo. Sustituye en la práctica al antiguo Grupo E.

¿En qué momento debo cumplir el requisito de titulación de una oposición?

Por regla general, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la convocatoria fije expresamente otra fecha. Conviene comprobarlo siempre en las bases concretas, porque puede variar de una convocatoria a otra.