Glosario jurídico

Grupos funcionariales A1, A2, C1 y C2

Los grupos funcionariales A1, A2, C1 y C2 son la clasificación profesional de los funcionarios públicos españoles según la titulación exigida para el ingreso, regulada en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015). El Grupo A se subdivide en A1 y A2, y el Grupo C en C1 y C2, mientras que el antiguo Grupo B sigue sin desarrollarse en la práctica.

Por qué confunden las siglas A1, A2, C1 y C2 al leer una convocatoria

Si estás preparando una oposición o revisando una convocatoria publicada en el BOE, es habitual encontrarte con que el puesto exige "titulación de Grupo A1" o "Grupo C2" sin que quede claro a qué corresponde cada letra y número. La confusión aumenta porque muchas convocatorias y oposiciones antiguas seguían usando las letras A, B, C, D y E, que ya no es la nomenclatura vigente.

Qué son los grupos funcionariales y dónde se regulan

Los grupos de clasificación profesional organizan a los funcionarios públicos según el nivel de titulación académica exigido para acceder al cuerpo o escala correspondiente. Están regulados en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP, BOE-A-2015-11719), que sustituyó a la clasificación anterior de la Ley 30/1984.

El TREBEP estructura los cuerpos y escalas en estos grupos y subgrupos:

  • Grupo A, subgrupo A1: título universitario de grado (anteriormente, licenciado, ingeniero o arquitecto).
  • Grupo A, subgrupo A2: título universitario de grado (anteriormente, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico).
  • Grupo B: título de Técnico Superior de formación profesional.
  • Grupo C, subgrupo C1: título de Bachiller o Técnico de formación profesional.
  • Grupo C, subgrupo C2: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para el acceso a determinados cuerpos o escalas también se permite la valoración de la experiencia profesional en sustitución de la titulación exigida, siempre que así lo prevean las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del propio TREBEP.

La diferencia entre A1 y A2, y entre C1 y C2

Dentro del Grupo A, el artículo 76 TREBEP precisa que la adscripción de los cuerpos y escalas a uno u otro subgrupo se realiza en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. En la práctica, A1 corresponde a los cuerpos superiores (por ejemplo, los cuerpos de gestión jurídica, técnicos superiores o cuerpos especiales con funciones de mayor responsabilidad), mientras que A2 agrupa cuerpos de gestión con funciones técnicas de nivel intermedio.

La misma lógica se aplica al Grupo C: C1 corresponde a puestos administrativos que requieren Bachillerato o un ciclo formativo de grado medio o superior, mientras que C2 corresponde a puestos auxiliares que solo exigen el Graduado en ESO, como las plazas de auxiliar administrativo que convocan habitualmente los ministerios y organismos publicados en el BOE.

Por qué el Grupo B casi nunca aparece en las convocatorias

El TREBEP previó el Grupo B para los titulados en Técnico Superior de formación profesional, pero su desarrollo quedó condicionado a que las Administraciones Públicas crearan efectivamente cuerpos y escalas adscritos a ese grupo. En la práctica, esto no ha ocurrido de forma generalizada: la inmensa mayoría de cuerpos y escalas de las distintas Administraciones siguen clasificados en A1, A2, C1 o C2, por lo que es habitual no encontrar el Grupo B en las convocatorias de empleo público que se publican en el BOE.

Equivalencia con la antigua clasificación de la Ley 30/1984

Antes del EBEP de 2007 (cuya redacción mantiene el TREBEP de 2015), los grupos se identificaban con las letras A, B, C, D y E. La disposición transitoria tercera del TREBEP mantiene la equivalencia entre ambas nomenclaturas hasta que se complete la implantación efectiva de la nueva clasificación:

Clasificación anterior (Ley 30/1984)Clasificación vigente (TREBEP)Titulación exigida
Grupo ASubgrupo A1Título universitario de grado
Grupo BSubgrupo A2Título universitario de grado
Grupo CSubgrupo C1Bachiller o Técnico (FP grado medio)
Grupo DSubgrupo C2Graduado en ESO
Grupo EAgrupaciones profesionalesSin titulación exigida

Esta tabla explica por qué muchas oposiciones convocadas hace años, o cuerpos creados antes de 2007, siguen mencionando "antiguo Grupo A" o "antiguo Grupo D" junto a su equivalencia actual.

Promoción interna entre grupos: el caso de C1 a A2 o A1

El artículo 18 del TREBEP permite la promoción interna directamente desde el subgrupo C1 a los subgrupos A2 o A1, sin necesidad de pasar por el inexistente Grupo B, siempre que el funcionario tenga una antigüedad mínima de diez años en el subgrupo C1 (o cinco años más la superación de un curso específico de formación) y supere el proceso selectivo correspondiente. Esta vía es habitual en las convocatorias de promoción interna que también se publican en la Oferta de Empleo Público.

Cómo identificar el grupo exigido en una convocatoria del BOE

Las convocatorias de oposiciones publicadas en el BOE indican expresamente el grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala convocado, normalmente en el primer apartado de "Normas generales" o "Requisitos de los aspirantes". Si gestionas el seguimiento de varias convocatorias, puede ayudarte revisar nuestro repaso de la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2026, donde se detallan las plazas convocadas por grupo en los principales cuerpos de la Administración General del Estado.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

Los subgrupos A1 y A2 se diferencian del antiguo Grupo A y Grupo B respectivamente, y ambos exigen título universitario de grado, distinguiéndose por el nivel de responsabilidad de las funciones del cuerpo o escala. Los subgrupos C1 y C2 equivalen a los antiguos Grupo C y Grupo D: C1 exige Bachiller o Técnico de FP, mientras que C2 solo exige el Graduado en ESO. El Grupo B, pensado para titulados en Técnico Superior de FP, apenas tiene cuerpos creados en la práctica, por lo que rara vez aparece en convocatorias reales.

Tabla resumen

Grupo/SubgrupoTitulación exigidaEquivalencia anterior
A1Título universitario de grado (nivel superior)Grupo A
A2Título universitario de grado (nivel intermedio)Grupo B
BTécnico Superior de Formación ProfesionalNo existía
C1Bachiller o Técnico de Formación ProfesionalGrupo C
C2Graduado en Educación Secundaria ObligatoriaGrupo D

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el Grupo A1 y el Grupo A2?

Ambos exigen título universitario de grado, pero el artículo 76 TREBEP distingue el subgrupo según el nivel de responsabilidad de las funciones del cuerpo o escala y las características de las pruebas de acceso. A1 corresponde a los antiguos licenciados, ingenieros y arquitectos; A2, a los antiguos diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos.

¿Por qué casi nunca aparece el Grupo B en las oposiciones?

Porque su desarrollo, previsto para titulados en Técnico Superior de Formación Profesional, depende de que cada Administración cree cuerpos o escalas adscritos a ese grupo, y en la práctica apenas se ha hecho. La mayoría de cuerpos y escalas siguen clasificados en A1, A2, C1 o C2.

¿Cómo equivale la clasificación antigua (A, B, C, D, E) a la actual?

Según la disposición transitoria tercera del TREBEP: el antiguo Grupo A equivale a A1, el Grupo B a A2, el Grupo C a C1, el Grupo D a C2, y el Grupo E pasa a denominarse Agrupaciones profesionales, sin titulación exigida.

¿Puede un funcionario de C1 promocionar directamente a A1 o A2?

Sí. El artículo 18 TREBEP permite la promoción interna desde C1 a A2 o A1 sin pasar por el Grupo B, siempre que se acrediten al menos diez años de antigüedad en C1 (o cinco años más un curso específico de formación) y se supere el proceso selectivo correspondiente.

Explora en BOE Hoy

Consulta las disposiciones publicadas organizadas por secciones.

Ver secciones