BOE-A-2025-11175

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones particulares de las empresas distribuidoras de energía eléctrica Viesgo Distribución Eléctrica, SL, Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA, e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de junio de 2025

Resumen

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa

Esta resolución aprueba las especificaciones particulares de las empresas distribuidoras de energía eléctrica Viesgo Distribución Eléctrica, SL, Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA, e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, para instalaciones de alta tensión (>36 kV y hasta 36 kV). Estas especificaciones, que sustituyen y anulan normativas anteriores, establecen los requisitos técnicos y de seguridad aplicables a las instalaciones de distribución, tanto construidas por las propias empresas como por terceros, en varias comunidades autónomas.

El impacto práctico afecta a los proyectos de infraestructura eléctrica en dichas regiones, garantizando la uniformidad técnica y la seguridad en las instalaciones. La aprobación es de aplicación inmediata para instalaciones nuevas y en construcción tras la entrada en vigor, con un período transitorio de seis meses para las instalaciones existentes o en trámite previo.

La resolución también regula el acceso a las especificaciones en la sede electrónica del Ministerio y establece que no se entenderá como una incorporación de normas o documentos referenciados en los textos aprobados. Además, se señala que futuras innovaciones tecnológicas podrán ser incorporadas mediante la modificación de las especificaciones, siempre que exista justificación.

La entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BOE, y las solicitudes presentadas antes de esa fecha continuarán sujetas a las normativas anteriores durante el período transitorio. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada en un plazo de un mes.

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