BOE-A-2025-11268

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal de varias inscripciones relativas a una finca.

Fecha de publicación

jueves, 5 de junio de 2025

Resumen

Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución regula la denegación de solicitudes de certificaciones literales de inscripciones registrales, en particular aquellas que contienen asientos cancelados o no vigentes, y establece los criterios para su expedición. La resolución afecta a particulares, abogados, notarios y registradores, al precisar los requisitos de interés legítimo y justificación para acceder a información registral, especialmente en casos de inscripciones extinguidas o caducadas.

En el caso concreto, se analiza la negativa del registrador de Torrelodones a expedir certificaciones solicitadas por un particular, alegando falta de interés legítimo y documentación suficiente, en relación con inscripciones relacionadas con una finca y procedimientos judiciales vinculados a herencias y particiones. La resolución reafirma que la publicidad registral está limitada a quienes acrediten un interés directo, legítimo y justificado, en consonancia con la normativa de protección de datos y la doctrina del Tribunal Supremo. Además, recuerda que la expedición de certificaciones de asientos cancelados requiere una justificación adicional del interés del solicitante.

La resolución también aborda recursos interpuestos contra calificaciones registrales, destacando que estos deben centrarse en la legalidad de la calificación y no en cuestiones extraprocesales o acusaciones de conducta del registrador. Finalmente, se confirma la calificación negativa en los casos analizados, estableciendo que la solicitud no acreditó interés legítimo suficiente para acceder a la información solicitada, y se recuerda la vía de recurso ante los tribunales civiles. La resolución entra en vigor de inmediato.

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