BOE-A-2025-11270

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de descripción, división material y agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal.

Fecha de publicación

jueves, 5 de junio de 2025

Resumen

Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución analiza la suspensión de la inscripción de una escritura de rectificación de descripción, división material y agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal en Fuenlabrada, presentada por los propietarios J. A. P. T. e I. A. G. La resolución regula los requisitos y límites para modificar elementos de un edificio en régimen de propiedad horizontal, específicamente en aspectos de superficie, división y agrupación de fincas.

Afecta principalmente a propietarios, abogados, gestores y administradores de comunidades, ya que establece que modificaciones en el título constitutivo y en la descripción de elementos privativos requieren unanimidad de todos los propietarios, y la obtención previa de licencia urbanística o declaración responsable conforme a la normativa autonómica. La resolución confirma que la simple aprobación en junta por mayoría no es suficiente para modificar el título constitutivo, especialmente en cambios que afectan a la extensión de elementos comunes o la superficie de elementos privativos.

Asimismo, destaca que la rectificación de errores materiales en superficies registrales puede realizarse sin necesidad de unanimidad, siempre que no implique modificación del título constitutivo. La resolución también señala que la notificación de calificación debe realizarse conforme a la normativa vigente, y que la presentación de documentación y acuerdos debe cumplir con los requisitos legales y urbanísticos.

La entrada en vigor es inmediata, y la resolución confirma la calificación del registrador, desestimando el recurso presentado por los interesados.

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