BOE-A-2025-11272
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Burjassot, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento judicial en el que se incorpora un decreto de letrado de la Administración de Justicia de cancelación de la nota marginal de la existencia de ejecución hipotecaria y una diligencia de adición de cancelación de la inscripción de hipoteca.
Fecha de publicación
jueves, 5 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Burjassot, que suspendió la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento judicial en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La controversia se centra en si la cancelación puede realizarse sin la existencia de una adjudicación o subasta del inmueble, basándose en un pago realizado por la parte ejecutada.
La resolución concluye que la cancelación de la hipoteca no requiere necesariamente una adjudicación a un tercero, sino que puede efectuarse por el pago total de la deuda, siempre que exista una resolución judicial que acredite dicho pago y la consignación correspondiente. En este caso, se acredita que la parte ejecutada realizó una consignación en la cuenta del juzgado, y que la resolución judicial (Decreto 53/2024) y la diligencia de adición justifican la cancelación de las cargas hipotecarias, dejando la finca libre de cargas.
Por tanto, se estima el recurso y se revoca la calificación negativa, permitiendo la cancelación de la hipoteca sin necesidad de adjudicación en subasta. La resolución establece que la cancelación basada en pago y resolución judicial es conforme a la normativa hipotecaria y a la jurisprudencia administrativa. Los interesados pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación. La entrada en vigor es inmediata.
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