BOE-A-2025-11328
Boletín Oficial del Estado
Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
Fecha de publicación
viernes, 6 de junio de 2025
Sección
I. Disposiciones Generales
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco
Epígrafe
Colegios Profesionales
Resumen
Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi
Publicada en el BOE el 6 de junio de 2025
Esta ley regula la creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi, una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, destinada a agrupar voluntariamente a profesionales titulados en criminología en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La norma busca mejorar la cohesión, la defensa de derechos profesionales y la regulación del ejercicio de la criminología en la región, en un contexto donde las titulaciones oficiales existen, pero el ejercicio profesional no estaba regulado mediante un colegio específico.
Afecta a profesionales con títulos de Licenciado o Grado en Criminología homologados, permitiendo su incorporación voluntaria al colegio. La ley establece su ámbito territorial en Euskadi, regula su relación con las administraciones públicas, y define su estructura y funcionamiento, incluyendo la creación de una comisión gestora para su organización inicial. La colegiación será abierta durante un período de nueve meses tras la publicación, con la finalidad de integrar a todos los profesionales interesados.
El colegio tendrá funciones de regulación interna, normas de ejercicio profesional, y potestad disciplinaria, sin representar institucionalmente la profesión de forma exclusiva. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 7 de junio de 2025, y busca fortalecer el ejercicio ético y profesional de la criminología en Euskadi.