BOE-A-2025-11329

Boletín Oficial del Estado

Ley 3/2025, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco.

Fecha de publicación

viernes, 6 de junio de 2025

Sección

I. Disposiciones Generales

Departamento

Comunidad Autónoma del País Vasco

Epígrafe

Dopaje

Resumen

Ley 3/2025, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 12/2012, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco (publicada en el BOE el 6 de junio de 2025)

Esta norma actualiza la regulación del control antidopaje en el País Vasco, específicamente el artículo 13 de la Ley 12/2012, para adaptar los requisitos y perfiles del personal que realiza las pruebas de dopaje. La modificación establece que los controles de muestras biológicas (orina y sangre) serán realizados por personal habilitado por la Administración Autónoma, diferenciando las funciones según el tipo de muestra: en controles de orina, podrá actuar personal no sanitario tras la formación correspondiente, mientras que en muestras sanguíneas, solo profesionales sanitarios con competencia legal podrán realizar extracciones.

El impacto práctico es una mayor homogeneización y flexibilidad en la selección del personal para controles antidopaje, facilitando la participación de agentes no sanitarios en muestras de orina, y garantizando que las extracciones sanguíneas sean realizadas únicamente por profesionales sanitarios. Jurídicamente, la ley refuerza la alineación con las normativas internacionales de la WADA-AMA, que exigen requisitos específicos para los agentes antidopaje.

La entrada en vigor está prevista para el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, el 21 de mayo de 2025. La modificación busca mejorar la operatividad y coherencia del sistema antidopaje en el ámbito deportivo vasco, garantizando la seguridad y la legalidad en los procedimientos.