BOE-A-2025-11479

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.

Fecha de publicación

sábado, 7 de junio de 2025

Resumen

Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la denegación de inscripción de una georreferenciación alternativa de una finca en Santa Lucía de Tirajana, motivada por dudas sobre su identidad y la existencia de una posible invasión de finca colindante. La resolución afecta a los titulares registrales, colindantes y a los promotores del expediente, aclarando que la oposición basada en la existencia de una servidumbre de paso no impide la inscripción de la superficie y la georreferenciación, ya que estas no afectan a la delimitación física de la finca. La resolución destaca que la constitución y la inscripción de servidumbres son actos voluntarios y no constituyen requisitos para la inscripción de la georreferenciación, que tiene carácter instrumental y no modifican la superficie del predio. Además, se señala que las dudas sobre la delimitación deben resolverse mediante la constitución formal de la servidumbre, pero su omisión no justifica la negativa a inscribir la rectificación de superficie. La resolución revoca la calificación negativa del registrador, considerando que la oposición no constituye un obstáculo insalvable para la inscripción, y recuerda que la competencia para resolver estos expedientes corresponde a la Dirección General, que puede estimar recursos y ordenar la práctica registral. La entrada en vigor es inmediata, y contra la resolución cabe recurso ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.

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