BOE-A-2025-11488

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una instancia por la que se solicita la cancelación, rectificación de una inmatriculación e inicio de un expediente de doble inmatriculación.

Fecha de publicación

sábado, 7 de junio de 2025

Resumen

Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

La resolución revisa un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Almería n.º 5, que suspende una solicitud de cancelación, rectificación de inmatriculación y expediente de doble inmatriculación. La controversia surge por la inscripción de una finca (n.º 1989) a favor de F. P. P., quien, según alegaciones, solo es titular del 20% del dominio, mientras que la registradora consideró que la inscripción refleja el 100%. Además, se denuncia la existencia de doble inmatriculación, ya que la misma parcela catastral (24 del polígono 79) estaría inscrita también en otra finca (870/bis), en parte a favor de M. C. P. G.

El recurso argumenta que la inscripción inicial fue correcta, ya que en su momento la finca se inscribió a favor del titular catastral del 100%, y que las alegaciones posteriores no justifican rectificación o cancelación, pues no se acreditó doble inmatriculación efectiva. La resolución confirma que la rectificación o cancelación requiere consentimiento de los interesados o resolución judicial, y que no existe prueba suficiente de doble inmatriculación en los registros. Además, se desestiman las alegaciones de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por valoración incorrecta de pruebas, ya que la calificación fue ajustada a Derecho.

Finalmente, se ratifica la calificación negativa, confirmando que no procede la rectificación solicitada y que no existe doble inmatriculación, por lo que se mantiene la inscripción a favor de F. P. P. en los términos en que fue practicada. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales en plazo de dos meses.
Entrada en vigor: 7 de mayo de 2025.

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