BOE-A-2025-11509
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW».
Fecha de publicación
sábado, 7 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
Impacto AmbientalResumen
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Esta resolución modifica las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW», inicialmente aprobada en 2018. La modificación, solicitada en noviembre de 2024 por Fénix Renovable, SL, afecta a las condiciones 21 y 33 relacionadas con el control de vegetación durante la fase de explotación, con el objetivo de reducir riesgos de incendios y mejorar la eficiencia del proyecto.
La modificación permite, en zonas específicas y justificadas, el uso de geotextiles y desbroces mecánicos en periodos restringidos, en lugar del control mediante herbicidas, siempre respetando los periodos de reproducción de especies avícolas y evitando impactos en hábitats sensibles. Se prioriza el control mediante ganado ovino y técnicas manuales o mecánicas, con prospecciones previas para detectar fauna reproductora, especialmente de especies protegidas como el aguilucho cenizo. La resolución también establece restricciones en el uso de herbicidas, señalando que su empleo debe ser puntual y en zonas donde no puedan aplicarse medios mecánicos, y prohíbe su uso en vegetación de ribera y en proximidades del río Salado de San Pedro.
Afecta a administraciones autonómicas, organismos de protección ambiental y asociaciones ecologistas, quienes han sido consultados. La resolución concluye que las modificaciones propuestas pueden afectar a la biodiversidad, pero son justificadas para reducir riesgos de incendios, siempre que se cumplan estrictas condiciones de protección ambiental.
La entrada en vigor es inmediata.
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