BOE-A-2025-11851
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro.
Fecha de publicación
jueves, 12 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación de la inscripción solicitada por don J. M. G. N. para rectificar registros de fincas en Málaga, que aparecen con carácter privativo a su favor, alegando que en las escrituras de extinción de condominio de 2013 se dispuso que la mitad de las fincas fuera ganancial. La Dirección General sostiene que la inscripción no puede modificarse sin el consentimiento del registrador, los titulares afectados o una resolución judicial, ya que no consta en las escrituras la causa del acto que atribuye carácter ganancial a la mitad del inmueble, ni se ha acreditado fehacientemente el carácter ganancial de los desembolsos realizados con fondos que, por su naturaleza, no prueban la ganancialidad. La resolución enfatiza que la rectificación registral requiere prueba absoluta y documentos auténticos que acrediten el error, y que en este caso no se ha demostrado que las fincas tengan carácter ganancial, sino que la inscripción como privativa se realizó en base a los títulos originales. Además, recuerda que la simple alegación de ganancialidad sin prueba suficiente no justifica la modificación del asiento registral. La resolución confirma la calificación negativa y señala que el interesado puede recurrir ante los tribunales en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata, manteniendo la seguridad jurídica en la correcta interpretación y aplicación de la normativa hipotecaria y registral.
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