BOE-A-2025-11854
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Valencia a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una sociedad.
Fecha de publicación
jueves, 12 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la negativa del Registro Mercantil de Valencia a inscribir una modificación estatutaria en la sociedad «Aiditec Systems, SL» relacionada con la contratación de un seguro de responsabilidad civil para administradores. La modificación en cuestión establece que la retribución de los administradores será fija en metálico, con la posibilidad adicional de contratar un seguro de responsabilidad civil, sistema que, según el registrador, vulnera el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital al dejar la contratación del seguro a la discreción de la junta o del consejo, sin constar expresamente en los estatutos.
El recurso presentado por el representante de la sociedad argumenta que la contratación del seguro no contraviene la ley, ya que la retribución principal es fija y en los estatutos se establece claramente el sistema de retribución, cumpliendo con la finalidad de protección del interés de los accionistas. La resolución destaca que, aunque los sistemas de retribución deben estar expresamente previstos en los estatutos, la posibilidad de contratar un seguro adicional puede ser compatible si se contempla como un sistema cumulativo, no alternativo, y si se regula en los estatutos.
La resolución confirma que la redacción del artículo 30 de los estatutos no cumple con los requisitos legales, ya que la contratación del seguro no está expresamente prevista en los estatutos, sino que depende de decisiones internas de la sociedad. La decisión puede ser impugnada ante los tribunales en el plazo de dos meses. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata.
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