BOE-A-2025-11857

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXI de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2023.

Fecha de publicación

jueves, 12 de junio de 2025

Resumen

Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la negativa del registrador mercantil de Madrid a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la sociedad Almadecus, SL, debido a que no se ha regularizado previamente el depósito de los ejercicios anteriores (2013-2022). La norma aplicable establece que el depósito de las cuentas solo procede tras su aprobación por la junta general, y en caso de no aprobación, debe acreditarse mediante certificaciones o actas que justifiquen la situación, permitiendo la suspensión del cierre registral por un período limitado.

El recurso presentado por el representante de la sociedad argumentaba que ya se había inscrito en marzo de 2024 un certificado de no aprobación de los ejercicios anteriores, pero la resolución aclara que dicha inscripción ocurrió fuera del plazo de seis meses establecido para justificar la persistencia de esa situación. Por tanto, la falta de regularización de los ejercicios anteriores imposibilita el depósito de las cuentas del ejercicio 2023.

La resolución afecta a las sociedades que tengan cuentas no aprobadas y pendientes de depósito, reforzando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para evitar el cierre registral y sanciones. La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso ante el Juzgado de lo Mercantil en un plazo de dos meses.