BOE-A-2025-12939

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 27 de Mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación de la Registradora de la Propiedad de Albaida, por la Que Se Suspende la Cancelación por Caducidad de Una Hipoteca Solicitada por Instancia Al Amparo del Artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por Razón de Existir Una Nota Marginal de Expedición de la Certificación de Dominio y Cargas a Efectos Ejecutivos la Cual No Ha Sido Cancelada.

Fecha de publicación

miércoles, 25 de junio de 2025

Resumen

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ratifica la naturaleza de una hipoteca flotante de máximo y establece que su inscripción puede cancelarse por caducidad tras el cumplimiento del plazo pactado, siempre que no exista nota marginal de ejecución vigente. La resolución afecta a titulares registrales, bancos y terceros, aclarando que la cancelación por caducidad requiere la presentación de un mandamiento judicial firme que ordene la cancelación de la nota marginal de ejecución, sin necesidad de escritura pública ni consentimiento del acreedor. La norma reafirma que las hipotecas flotantes tienen un plazo de caducidad desde su firma, que puede ser prorrogado, y que la existencia de notas marginales de cargas o ejecuciones no impide la cancelación automática una vez transcurrido el plazo pactado, salvo que exista nota de ejecución vigente. La resolución también aclara que la caducidad no se interrumpe por acciones judiciales o notas marginales, y que la cancelación requiere la presentación formal de un mandamiento judicial con efecto firme. La entrada en vigor es inmediata, y el recurso contra la resolución puede interponerse ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. La norma ofrece seguridad jurídica a bancos, abogados y gestores inmobiliarios respecto a la validez y cancelación de hipotecas flotantes, clarificando procedimientos y requisitos para la cancelación por caducidad en estos casos.

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