BOE-A-2025-13510

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 4 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa de la Registradora de la Propiedad de Parla N.º 2 Relativa a Una Instancia por la Que Se Solicita la Práctica de Una Anotación Preventiva de Demanda.

Fecha de publicación

miércoles, 2 de julio de 2025

Resumen

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la negativa a practicar una anotación preventiva de demanda sobre una finca en Parla. La resolución regula la inadmisibilidad de inscribir anotaciones preventivas de demandas por reclamaciones de cantidad que no impliquen alteraciones en la situación registral del inmueble, como en casos de sentencias condenatorias por impagos a comunidades de propietarios. Afecta a demandas ya finalizadas, en las que la condena no modifica la titularidad ni derechos reales sobre el bien, sino que se limita a reclamaciones pecuniarias. La resolución también establece que, para que proceda la anotación, la demanda debe dirigirse contra todos los titulares registrales y cumplir con los requisitos del principio de tracto sucesivo y la normativa hipotecaria. La práctica de la anotación preventiva de demanda solo es procedente en acciones que puedan producir efectos reales sobre el inmueble, como acciones reales o reclamaciones que puedan modificar la situación jurídica del bien. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata. La decisión afecta a abogados, funcionarios y gestores registrales, aclarando que las demandas de cantidad, en general, no son susceptibles de anotación preventiva si no implican alteraciones en la situación jurídica del inmueble.