BOE-A-2025-13519

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 6 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de el Puerto de Santa María N.º 4, a Inscribir Un Testimonio de Un Auto Judicial por el Que Se Homologa Un Convenio de Transacción Judicial Respecto de la Extinción de Una Comunidad sobre Determinada Finca.

Fecha de publicación

miércoles, 2 de julio de 2025

Resumen

Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución analiza la inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de un auto judicial que homologó un acuerdo transaccional para la extinción de una comunidad sobre una finca, en un procedimiento de división de cosa común. La resolución afecta a los propietarios de la finca, ya que confirma que la homologación judicial de un acuerdo transaccional, aunque no sea una sentencia, tiene plena eficacia y carácter de título público inscribible, siempre que esté debidamente documentada y cumpla con los requisitos legales.

El caso concreto involucra a un demandante que solicita inscribir la extinción del proindiviso y la adjudicación de la finca a su favor, basada en un auto judicial que homologó un acuerdo entre las partes. La registradora negó la inscripción, argumentando que el acuerdo, homologado judicialmente, sigue siendo un documento privado y requiere escritura pública para su inscripción. La resolución rechaza esta postura, estableciendo que los autos de homologación judicial, por su naturaleza y efectos, constituyen títulos públicos con fuerza ejecutiva y plena validez registral, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se destaca que la homologación judicial de transacciones no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pero sí confiere efectos sustantivos y ejecutivos, permitiendo la inscripción sin necesidad de elevar el acuerdo a escritura pública. Además, la resolución reafirma que los acuerdos homologados en procedimientos de división de comunidad o herencias concluidas sin oposición son inscribibles, en línea con la normativa y la doctrina jurisprudencial, reforzando la seguridad jurídica y la eficacia registral de estos títulos.

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