BOE-A-2025-13521
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 12 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario N.º 1 a Practicar la Inscripción de Un Expediente para la Reanudación de Tracto Sucesivo Interrumpido de Parte de Una Finca Registral.
Fecha de publicación
miércoles, 2 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la negativa del registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 1 a inscribir un expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido de una finca urbana de 231 m². La parte recurrente presentó escrituras y documentación que acreditan la finalización del expediente notarial y la declaración de titularidad, pero el registrador suspendió la inscripción por no aportar la licencia municipal de segregación o declaración de su innecesariedad, requisito legal para inscribir divisiones de fincas en suelo urbano.
La resolución confirma que, en el contexto urbanístico de Canarias, la ley permite entender otorgada por silencio administrativo positivo la licencia de segregación si transcurren tres meses sin resolución expresa, siempre que no contravenga la legalidad urbanística vigente. La ley canaria y la normativa estatal establecen que las segregaciones en suelo urbano consolidado, con parcelas mínimas de 100 m² y frentes de al menos 8 metros, pueden considerarse otorgadas por silencio si no existen informes desfavorables o requisitos previos, y si no se ha recibido respuesta en plazo.
El Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros han reiterado que, en materia urbanística, no puede adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a la ordenación urbanística, y que la acreditación de licencias por silencio requiere manifestación expresa municipal. La resolución desestima el recurso, confirmando que la falta de declaración expresa del Ayuntamiento impide inscribir la segregación, y recuerda que la normativa estatal prohíbe adquirir por silencio facultades urbanísticas contrarias a la ley.
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