BOE-A-2025-13522

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 12 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Villena, por la Que Se Suspende la Inscripción de la Rectificación Descriptiva y de la Georreferenciación de Una Finca por Haberse Presentado Alegaciones en la Tramitación del Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria por Uno de los Colindantes Notificados, Que Son Estimadas por la Registradora.

Fecha de publicación

miércoles, 2 de julio de 2025

Resumen

Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca una calificación registral negativa en un expediente de rectificación descriptiva y georreferenciación de una finca en Villena. La resolución regula el procedimiento para inscribir obras nuevas y rectificar superficies, en presencia de alegaciones y oposición de colindantes, incluyendo administraciones públicas, en el marco del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

Afecta a titulares de fincas, administraciones públicas y registradores, estableciendo que la simple oposición administrativa o alegaciones sobre invasión de dominio público no son suficientes para denegar la inscripción si no existe deslinde formal y delimitación oficial del dominio público. La resolución destaca que la cartografía informativa del visor del Instituto Cartográfico Valenciano no puede por sí sola justificar dudas fundadas sobre invasión, y que la delimitación precisa requiere un deslinde administrativo firme y georreferenciado.

Se señala que, en casos de dudas sobre límites, la protección del dominio público prevalece, pero solo cuando exista deslinde oficial y delimitación clara. La resolución refuerza la necesidad de que los expedientes de deslinde sean concluyentes y que las alegaciones de la Administración, especialmente en bienes de dominio público, sean acompañadas de informes técnicos y resolución administrativa firme.

La entrada en vigor es inmediata, y la resolución permite a los afectados recurrir ante los tribunales en un plazo de dos meses. La decisión busca equilibrar la protección del dominio público con la seguridad jurídica en el registro de fincas, aclarando que la inscripción de superficies y georreferencias no perjudica automáticamente al dominio público si no existe deslinde formal y delimitación oficial.

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