BOE-A-2025-13523

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 13 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación de la Registradora de la Propiedad de Vitoria N.º 5, por la Que Se Suspende Parcialmente la Inscripción de Una Escritura de Préstamo Hipotecario.

Fecha de publicación

miércoles, 2 de julio de 2025

Resumen

Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario formalizada el 30 de enero de 2025, en relación con varias cláusulas del contrato, principalmente las vinculadas a las fórmulas matemáticas de cálculo de intereses, cuotas, amortizaciones anticipadas y reglas de imputación de pagos. La resolución estima parcialmente el recurso interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Vitoria, en base a que algunas cláusulas contienen fórmulas aritméticas y pactos de carácter personal u obligacional, considerados por la registradora como carecientes de trascendencia real y, por tanto, no inscribibles.

La resolución concluye que las fórmulas matemáticas relativas al cálculo de intereses, cuotas y amortizaciones, así como los pactos de amortización anticipada y reglas de imputación, tienen trascendencia real y afectan a terceros, por lo que deben inscribirse literalmente en el Registro. La falta de inscripción de estos aspectos impide la correcta ejecución hipotecaria y la validez frente a terceros de los derechos y obligaciones derivados del contrato. En cambio, se mantienen suspendidas las cláusulas relacionadas con datos personales, obligaciones accesorias y pactos meramente obligacionales sin trascendencia real.

El fallo destaca la importancia de reflejar en la inscripción los aspectos que tengan efectos reales y que, en su ausencia, la acción hipotecaria puede verse limitada. La resolución se limita a los pactos específicos señalados y establece que las partes pueden recurrir ante los tribunales en el plazo de dos meses. Entrada en vigor: 13 de junio de 2025.

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