BOE-A-2025-13606
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 10 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Ontinyent a Incorporar en el Historial de Una Finca Su Referencia Catastral.
Fecha de publicación
jueves, 3 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Ontinyent a incorporar la referencia catastral en el historial de una finca registral. La controversia surge tras la inscripción de una finca por compra, donde la registradora consideró dudosa la referencia catastral aportada, debido a discrepancias entre la descripción registral y la certificación catastral.
El recurso argumenta que la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario establecen la obligación de incluir la referencia catastral en los registros, siempre que exista correspondencia con la descripción registral y no existan dudas fundadas. La recurrente sostiene que la referencia catastral solo identifica la localización del inmueble en la cartografía catastral y no implica una coordinación gráfica automática ni la rectificación de la descripción registral.
La resolución confirma que la referencia catastral no sustituye ni modifica la descripción registral, y que su incorporación requiere una correspondencia clara y sin dudas fundadas, conforme a los criterios del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004. En este caso, las diferencias sustanciales en superficie, descripción y régimen de propiedad horizontal impiden la identificación inequívoca, justificando la suspensión de la incorporación.
Se desestima, por tanto, el recurso y se confirma la calificación negativa. La resolución enfatiza la necesidad de que la referencia catastral sea concordante con la descripción registral para su incorporación, y recuerda que los interesados pueden recurrir ante los tribunales en los plazos legales. Entrada en vigor: 3 de julio de 2025.
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