BOE-A-2025-13610
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 2 a Rectificar Una Inscripción de Donación para Hacer Constar la Reserva por el Donante de la Facultad de Disponer del Bien Donado.
Fecha de publicación
jueves, 3 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución analiza un recurso contra la negativa de la registradora de Madrid nº 2 a inscribir la reserva por parte de una donante de la facultad de disponer del bien donado, contenida en una escritura de donación de 2012. La recurrente solicitaba que dicha reserva, que otorga un derecho real de disposición erga omnes, constara en el Registro como una inscripción con eficacia real, no solo como una mención sin trascendencia registral.
El tribunal confirma que la reserva de la facultad de disponer, prevista en el artículo 639 del Código Civil, tiene carácter de derecho real y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad con efectos erga omnes. La calificación de la registradora, que consideró dicha reserva como una mera mención sin efectos reales, es incorrecta. La resolución destaca que la reserva, redactada como “personal” en la escritura, en realidad refleja un derecho real autónomo del donante, inscribible y con efectos frente a terceros, en línea con la doctrina de la Dirección General y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Asimismo, se señala que la forma en que la reserva fue reflejada en la inscripción —como una mención sin trascendencia— contraviene la normativa hipotecaria, que exige la inscripción expresa de derechos reales y la correcta publicidad registral. La resolución estima el recurso y ordena la inscripción íntegra de la reserva, sin necesidad de otorgar nueva escritura pública, considerando que su reflejo en el asiento registral debe ser efectivo y con efectos reales.
Entrada en vigor: 11 de junio de 2025.
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