BOE-A-2025-14180

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Casas-ibáñez a Inscribir la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa de Una Finca y Consiguiente Rectificación de Su Descripción.

Fecha de publicación

miércoles, 9 de julio de 2025

Resumen

Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso contra la negativa de inscribir una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca en Casas-Ibáñez, debido a oposición de un colindante. La solicitud, presentada por R. M. M. C., buscaba rectificar la descripción de la finca registral 2580, ajustando su superficie y delimitación, en línea con informe de validación gráfica y coordinación con Catastro. La registradora denegó la inscripción alegando dudas sobre la titularidad dominical del colindante J. V. G., y la posible invasión de un patio de uso común, además de cuestionar la validez de documentos privados aportados y la existencia de una división horizontal no formalizada.

La DG concluye que la calificación es incorrecta, pues la oposición del colindante no acredita titularidad registral ni dominio, y los documentos privados no tienen fuerza probatoria suficiente. Además, las certificaciones catastrales, aunque contienen datos de participación y superficie, no constituyen prueba de propiedad ni de régimen de propiedad horizontal, y no justifican la suspensión. La resolución destaca que la normativa y doctrina consolidada establecen que la mera oposición de un colindante no justifica la denegación, salvo que exista duda fundada sobre la identidad de la finca o invasión de derechos inscritos. La resolución confirma que no existen pruebas de invasión ni conflicto de titularidad, y que la rectificación solicitada no afecta derechos de terceros.

Por tanto, se estima el recurso y se ordena la inscripción de la representación gráfica, considerando que la calificación negativa carece de fundamento jurídico y técnico. La entrada en vigor es inmediata, y contra esta resolución cabe recurso ante los tribunales en plazo de dos meses.

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