BOE-A-2025-14187
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 20 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona N.º 11, por la Que Se Califica Negativamente la Presentación de Una Solicitud de Número de Alquiler de Corta Duración, por Radicar la Finca en la Demarcación Correspondiente en Otro Registro de la Propiedad.
Fecha de publicación
miércoles, 9 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la calificación negativa de una solicitud de número de alquiler de corta duración presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 11. La resolución aclara que la negativa se fundamenta en que el código registral único (CRU) aportado corresponde a otra demarcación registral, lo que impide su inscripción. La resolución afecta a propietarios y gestores de alquileres temporales, ya que establece que la utilización del mismo CRU en distintas oficinas registrales puede ser legítima si responde a la realidad física y jurídica del inmueble, y no debe impedir la inscripción si se verifica mediante referencia catastral y documentación. Además, se señala que la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos, que requiere que los inmuebles estén inscritos en la demarcación correspondiente. La resolución refuerza que la presentación puede realizarse nuevamente con un CRU correcto y actualizado, y que la negativa no impide futuras solicitudes si se cumplen los requisitos legales. La decisión se basa en la interpretación del marco legal y reglamentario, y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses desde la notificación. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución busca garantizar la seguridad jurídica en la gestión registral de alquileres temporales en Cataluña.
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