BOE-A-2025-15560
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de San Sebastián de la Gomera, por la Que Se Suspende la Inmatriculación de Una Finca Solicitada en Virtud de Expediente de Dominio Tramitado ante Notario.
Fecha de publicación
sábado, 26 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la calificación negativa del Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera respecto a la inmatriculación de una finca mediante expediente de dominio notarial, debido a defectos en las notificaciones previas. La resolución regula los requisitos y procedimientos de notificación en expedientes de dominio, enfatizando que la ley exige notificaciones nominativas a los titulares de cargas o derechos, y al Ayuntamiento, en la forma prevista en la Ley Hipotecaria, incluyendo edictos en casos de imposibilidad de notificación personal.
Afecta a la Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera, que solicitó la inmatriculación, y a los colindantes, en particular a la entidad Cabrera Ponce S.L., cuya notificación se consideró insuficiente por no haberse dirigido correctamente en su condición de representante de la comunidad de propietarios. La resolución destaca que las notificaciones edictales deben ser específicas y dirigidas nominalmente, y que la publicación en el BOE o en el tablón del Ayuntamiento no sustituye la notificación directa y formal a los interesados y administraciones afectadas.
Se ratifica que el expediente de dominio no es una acta de notoriedad, sino un procedimiento basado en el cumplimiento estricto de los trámites legales, incluyendo notificaciones válidas. La resolución desestima el recurso y confirma la calificación negativa, estableciendo que la inmatriculación no puede proceder sin la correcta notificación a todos los interesados, en los términos legales. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer demanda ante los tribunales en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata.
