BOE-A-2025-15623
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 2 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera N.º 2 de Una Solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración.
Fecha de publicación
lunes, 28 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera nº 2, que denegó la inscripción de una solicitud de asignación de número de registro para alquiler de corta duración con fines turísticos sobre la finca registral 53.612. La negativa se fundamenta en que la comunidad de propietarios prohíbe expresamente el uso de las viviendas para actividades comerciales, incluyendo el alquiler turístico, según los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad. La resolución destaca que, pese a la existencia de un registro de turismo y cumplimiento de la normativa sectorial, la prohibición estatutaria prevalece y hace inviable la inscripción solicitada.
El recurso del solicitante fue desestimado tras analizar la normativa aplicable, incluyendo la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Arrendamientos Urbanos, y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que refuerza la validez de las limitaciones estatutarias inscritas para el uso de los inmuebles en comunidades de propietarios. La resolución subraya que dichas limitaciones, si están expresamente inscritas, son oponibles a terceros y prevalecen sobre autorizaciones administrativas o registros sectoriales.
La resolución entra en vigor de inmediato y señala que contra la misma puede interponerse recurso judicial en el plazo de dos meses. La decisión refuerza la importancia de la inscripción en el Registro de la Propiedad para la validez de las limitaciones o prohibiciones sobre el uso de inmuebles en propiedad horizontal, especialmente en materia de alquiler turístico.
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