BOE-A-2025-15634
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 9 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 29, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Herencia.
Fecha de publicación
lunes, 28 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la negativa a inscribir una escritura de herencia en el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 29, debido a la falta de legitimación y a la inexactitud en la titularidad del inmueble. La escritura, autorizada en octubre de 2024, adjudica una vivienda inscrita a nombre de la causante y otra persona en régimen de sociedad conyugal, pero el registrador suspende la inscripción por no constar la intervención del titular registral ni resolución judicial que legitimen la transmisión.
El recurso presentado por las herederas argumenta que la causante fue siempre soltera, acreditado mediante certificados oficiales, testamento y otros documentos, y que en 1981 declaró estar casada por error, rectificado posteriormente en 2025 mediante escritura de subsanación. Sin embargo, la Dirección General ratifica que la rectificación del estado civil y la modificación del régimen de titularidad requieren consentimiento del titular afectado o resolución judicial, ya que los asientos registrales se presumen correctos y producen efectos jurídicos en tanto no se declare su inexactitud.
Se concluye que no basta con certificados de soltería, sino que es necesario un pronunciamiento judicial o el consentimiento del posible cónyuge, para modificar la inscripción y alterar la presunción de titularidad en régimen de gananciales. La resolución desestima el recurso y confirma la calificación negativa, estableciendo que la inscripción solo podrá realizarse mediante procedimiento judicial o acuerdo de las partes afectadas. Entrada en vigor: 28 de julio de 2025.
