BOE-A-2025-15703
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 8 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Adra, por la Que Se Rechaza Inscribir la Georreferenciación y Considerable Aumento de Superficie de Una Finca Que Se Formó por Segregación de Otra.
Fecha de publicación
martes, 29 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa el rechazo registral a la inscripción de una acta de notoriedad que declara una superficie de 1.505,73 m² para una finca de Adra, basada en una segregación previa de 192 m². La registradora denegó la inscripción por dudas fundadas sobre la identidad de la finca, la magnitud del exceso de cabida (684%), cambios en los linderos, y la posible alteración de la realidad física exterior, además de la existencia de parcelas en investigación catastral y operaciones hipotecarias conflictivas en la zona.
El recurso del notario autor del acta sostiene que los linderos y superficies se ajustan a la descripción actualizada y que la georreferenciación aportada es correcta, además de que no existe invasión ni negocio traslativo encubierto. Sin embargo, la DG confirma que las dudas de identidad son fundadas, dado el exceso de superficie (más de siete veces la inscrita), la falta de una base gráfica previa inscrita, y las inconsistencias en los linderos y antecedentes registrales, incluyendo segregaciones y operaciones en investigación.
Se concluye que la inscripción pretendida vulnera los principios de identidad y exactitud registral, y que la registradora actuó conforme a la normativa vigente, en especial los artículos 9, 10, 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa, manteniendo la suspensión de los asientos solicitados. La resolución puede ser recurrida ante la jurisdicción civil en plazo de dos meses.
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