BOE-A-2025-15709
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 9 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Jávea N.º 1, por la Que Se Deniega la Inscripción de la Rectificación Descriptiva y de la Georreferenciación de Una Finca por Haberse Presentado Alegaciones en la Tramitación del Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria por Uno de los Colindantes Notificados.
Fecha de publicación
martes, 29 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula el rechazo del recurso contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Jávea, que denegó la inscripción de una rectificación descriptiva y georreferenciación de una finca en Teulada. La solicitud, presentada por R. B. D. I., buscaba ajustar la descripción registral a la realidad física, incrementando la superficie de 74,76 m² a 211,27 m², mediante expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tras alegaciones de colindantes y un informe técnico que señalaba un exceso de cabida.
El registrador, tras notificar a los colindantes, recibió alegaciones de la colindante F. G. N., quien argumentó que parte del terreno incluido en la nueva georreferenciación corresponde a su propiedad y a una servidumbre inscrita, lo que generó dudas sobre la identidad y límites de la finca. La Dirección General concluye que la oposición basada en derechos inscritos y en la existencia de servidumbres, junto con indicios de alteración de linderos y superficies, justifican la duda sobre la correspondencia entre la realidad física y la descripción registral. Además, se destaca que la oposición no aporta prueba objetiva suficiente para desvirtuar la realidad registral y que la controversia debe resolverse judicialmente.
La resolución confirma la denegación de la inscripción, advirtiendo que la alteración de linderos y superficies sin acto jurídico que la respalde genera dudas sobre la identidad de la finca. La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso judicial en plazo de dos meses.
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