BOE-A-2025-16280

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 10 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla N.º 2, por la Que Se Suspende la Práctica de la Nota Marginal de Asignación del Número de Registro de Alquiler de Una Finca.

Fecha de publicación

miércoles, 6 de agosto de 2025

Resumen

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Sevilla nº 2, que suspendió la inscripción de la nota marginal de asignación del número de registro de alquiler de corta duración de una finca. La resolución afecta a la entidad «Pérez Marín Alquileres, S.L.» y a su representante, en relación con la solicitud de registro de un alquiler turístico en una vivienda inscrita en régimen de propiedad horizontal.

El motivo principal de la denegación es la falta de documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y de la declaración responsable de cambio de uso de residencial a turístico, ambos requisitos exigidos por la normativa autonómica y estatal vigente. La resolución administrativa presentada se considera insuficiente, ya que refleja un período de funcionamiento que ya expiró, y no se aporta la resolución original que acredite la inscripción en el Registro de Turismo. Además, se requiere la declaración responsable de utilización para acreditar el cambio de uso, que no ha sido presentada.

La resolución establece que, para proceder a la inscripción, la parte interesada debe subsanar estos defectos en un plazo de 7 días hábiles. La decisión refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos documentales establecidos en el Real Decreto 1312/2024 y la normativa autonómica, y recuerda que la calificación registral se limita a verificar la documentación aportada en el momento de la solicitud. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales en un plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, el 6 de agosto de 2025.