BOE-A-2025-16293
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 14 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Emitida por el Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar N.º 1, por el Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Préstamo Hipotecario, por Considerar Que Existen Ambigüedades y Términos Contradictorios en la Misma.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa una calificación negativa del registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar, que suspendió la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por ambigüedades y contradicciones en su contenido. La escritura, autorizada el 29 de abril de 2024, establece un préstamo garantizado con una única hipoteca sobre varias fincas, a favor de cinco acreedores, con un esquema de obligaciones múltiples y una sola hipoteca mancomunada o por cuotas. La calificación cuestiona la coherencia entre la declaración de que se constituye una sola hipoteca y la referencia a que se garantizan varias obligaciones, además de señalar posibles contradicciones en las limitaciones dispositivas y en la naturaleza del préstamo sindicado.
La resolución concluye que la escritura es clara y precisa en expresar que existe una única hipoteca que garantiza varias obligaciones, todas con una causa común (el préstamo garantizado). La normativa y la jurisprudencia permiten la constitución de una sola hipoteca en garantía de varias obligaciones, siempre que exista un nexo causal y se cumplan los requisitos legales, incluso en casos de créditos mancomunados o en cuotas. Se revoca, por tanto, la calificación negativa, estimando el recurso presentado por los acreedores, y se señala que la posible contradicción aparente no afecta la validez del acto, siempre que quede claramente reflejada la naturaleza unitaria de la garantía. La resolución entra en vigor y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo legal de dos meses.
