BOE-A-2025-17147
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 13 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la Que Se Formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del Proyecto «instalación Fotovoltaica Pfvh Teso Pardo, de 39 Mw de Potencia Instalada, para Su Hibridación con el Parque Eólico Existente P.e. Teso Pardo, de 36,3 Mw, y Su Infraestructura de Evacuación, en la Provincia de Valladolid».
Fecha de publicación
lunes, 25 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
Impacto AmbientalResumen
Resolución de 13 de agosto de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Esta norma emite un informe de determinación de afección ambiental para el proyecto de instalación fotovoltaica híbrida en Teso Pardo, Valladolid, con una potencia de 39 MW, en colaboración con un parque eólico de 36,3 MW y su infraestructura de evacuación.
Afecta principalmente a la provincia de Valladolid, impactando en 85 hectáreas de suelo agrícola, con afectaciones sobre recursos hídricos, biodiversidad, patrimonio cultural y paisaje, además de generar residuos durante su construcción y operación. El proyecto no coincide territorialmente con espacios protegidos, aunque puede afectar marginalmente hábitats y especies protegidas, como milano real, aguilucho cenizo y murciélagos, y presenta riesgos asociados a la alteración del paisaje y la fragmentación de hábitats.
Se prevé una duración de obras de aproximadamente 14 meses, con una vida útil estimada de 25 a 30 años, y un impacto positivo en empleo y economía local. La línea de evacuación será subterránea, minimizando riesgos de impacto visual y acústico, cumpliendo con la normativa vigente.
El informe concluye que, dada la complejidad del entorno y la presencia de múltiples instalaciones renovables en la zona, el proyecto requiere someterse a evaluación de impacto ambiental, debido a posibles efectos sinérgicos y acumulativos. La resolución autoriza la tramitación del procedimiento, estableciendo que no existen efectos adversos significativos que impidan su avance, siempre que se respeten las medidas preventivas y condiciones señaladas.
Entrada en vigor: 25 de agosto de 2025.
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