BOE-A-2025-17693
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 29 de Agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la Que Se Modifica la de 6 Marzo de 2025, Donde Se Establecen las Medidas de Ordenación de la Pesquería de la Anchoa («engraulis Encrasicolus») en la Zona Ciem 8 en 2025.
Fecha de publicación
viernes, 5 de septiembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEpígrafe
Pesca MarítimaResumen
Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca
Esta resolución modifica la anterior de marzo de 2025, que establecía las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 para 2025. La actualización ajusta los volúmenes máximos de captura permitidos para las entidades pesqueras y la bolsa común, en función del acuerdo alcanzado por el sector y la evolución del consumo.
Afecta a las principales organizaciones de productores pesqueros y buques autorizados en la zona, estableciendo un reparto actualizado de la cuota total de 28.610.515 kg para toda la campaña, con un incremento en los límites de captura para algunas entidades. La modificación busca optimizar el aprovechamiento del recurso, garantizando la sostenibilidad y el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa europea y nacional.
El impacto práctico para los operadores pesqueros es la adaptación de sus volúmenes de captura, con especial atención a la distribución entre las organizaciones y la bolsa común. Juridicamente, la resolución entra en vigor de forma inmediata y será aplicable durante toda la campaña 2025. Se permite la interposición de recursos administrativos en el plazo de un mes.
En resumen, la resolución actualiza los límites de captura de la anchoa en la zona CIEM 8, promoviendo un reparto más equitativo y eficiente del recurso, en línea con las decisiones sectoriales y la gestión sostenible de la pesquería.
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