BOE-A-2025-18714

Boletín Oficial del Estado

Orden Apa/1035/2025, de 11 de Septiembre, por la Que Se Definen los Bienes y Rendimientos Asegurables, las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo, el Ámbito de Aplicación, los Periodos de Garantía, las Fechas de Suscripción y los Precios Unitarios del Seguro Base con Garantías Adicionales para Uva de Vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Fecha de publicación

lunes, 22 de septiembre de 2025

Resumen

Resumen de la Orden APA/1035/2025, de 11 de septiembre

Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2025

Objeto:
Esta orden regula la definición de bienes y rendimientos asegurables, condiciones técnicas mínimas, ámbitos de aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro base y garantías adicionales para la uva de vinificación en la Península y Baleares, dentro del Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios.

Impacto y afectados:
Afecta a productores vitícolas inscritos en registros vitícolas en la Península y Baleares, incluyendo parcelas de regadío y secano, plantaciones en desarrollo y en producción, instalaciones asegurables y explotaciones inscritas en el registro. La normativa establece límites de rendimiento, precios asegurables y condiciones técnicas para cultivos, con especial atención a variedades específicas y viñedos de características especiales (denominaciones de origen y vinos de pago). La regulación impacta en la gestión de riesgos climáticos, fitosanitarios y de calidad, y en la determinación de primas e indemnizaciones.

Vigencia:
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, 23 de septiembre de 2025, y permanece vigente sin derogación expresa.

Resumen práctico:
Se establecen los bienes asegurables (parcelas, plantones, instalaciones), límites de rendimiento (ej. 12-14,000 kg/ha en muchas DO), precios unitarios (ej. 18-50 €/100 kg según variedad y denominación), y periodos de suscripción (noviembre a marzo). La orden también define las garantías técnicas mínimas y los criterios para la valoración de daños por riesgos climáticos y fitosanitarios. La normativa garantiza la protección de la producción vitícola en ámbitos específicos, con condiciones adaptadas a variedades y zonas, y establece precios máximos y mínimos en función de denominaciones y variedades, incluyendo producciones ecológicas con incrementos del 8%. La entrada en vigor y los detalles técnicos aseguran una regulación coherente con la normativa europea y nacional en seguros agrarios.