BOE-A-2025-21084

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 16 a Inscribir Un Decreto de Adjudicación Dictado en Un Procedimiento de Ejecución de Hipoteca.

Fecha de publicación

lunes, 20 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la negativa a inscribir un decreto de adjudicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el Registro de la Propiedad de Sevilla n.º 16. La resolución regula la calificación registral de un decreto de adjudicación dictado en 2011, presentado en 2025, y las circunstancias que afectan su inscripción, especialmente en casos de hipotecas cambiarias garantizadas con letras de cambio. La resolución afecta a titulares de derechos inscritos y a terceros con cargas posteriores, destacando que la falta de nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas (artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) impide la cancelación y la inscripción del auto de adjudicación, vulnerando principios de fe pública y notificación. La resolución reafirma que la transmisión de letras de cambio con garantía hipotecaria implica la transmisión automática de la hipoteca, sin necesidad de inscripción adicional, conforme a la normativa y jurisprudencia. Además, subraya que la función del asiento de certificación de cargas y su nota marginal es esencial para garantizar la validez y publicidad del procedimiento, así como la protección de terceros. La resolución desestima el recurso presentado por la parte interesada y confirma la calificación negativa, recordando que contra esta decisión cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata, reforzando la importancia del cumplimiento de los requisitos registrales en procedimientos de ejecución hipotecaria con carácter cambiario.