BOE-A-2025-21085

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Torrox a Inscribir Una Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.

Fecha de publicación

lunes, 20 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución analiza un recurso contra la negativa de inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en el Registro de la Propiedad de Torrox, relacionada con una finca en Málaga. La controversia surge por la incorporación de una sentencia de divorcio del Reino Unido (2014), que atribuye el 100% del dominio del inmueble a una de las partes, y que, según el recurrente, debería reconocerse automáticamente en España conforme al Reglamento (CE) 2201/2003 (Bruselas II bis).

La resolución confirma que, aunque las resoluciones judiciales dictadas en otro Estado miembro de la UE se reconocen automáticamente en España, ello requiere que dichas resoluciones hayan sido debidamente presentadas y calificadas en el Registro, lo cual no ocurrió en este caso. La simple mención en la escritura de la existencia de una sentencia extranjera no es suficiente para inscribirla, ya que la normativa hipotecaria española exige la presentación formal de la resolución y su calificación previa.

Se reitera que el reconocimiento automático del Reglamento (CE) 2201/2003 no exime de la presentación formal y del control incidental del cumplimiento de requisitos, y que las resoluciones patrimoniales en procesos de divorcio no son objeto de inscripción automática en el Registro de la Propiedad. Por tanto, la calificación negativa se mantiene, y el recurso es desestimado. La resolución aclara que la inscripción de la titularidad en favor de la causante requiere la presentación y calificación previa de la resolución judicial correspondiente.