BOE-A-2025-21087

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador Mercantil Central I a Reservar Determinada Denominación Social.

Fecha de publicación

lunes, 20 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación de reserva de la denominación social «CAAE, Sociedad Limitada». La resolución regula la interpretación del concepto de identidad o cuasi-identidad en la denominación social, en relación con el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil, y su aplicación en casos de modificaciones o acortamientos de denominaciones existentes por la misma sociedad. Afecta principalmente a sociedades que buscan modificar su denominación, en este caso, «Servicio de Certificación CAAE, SLU» pretende inscribir «CAAE, SL». La resolución establece que, pese a las mínimas diferencias gramaticales, la similitud gráfica y fonética con denominaciones previamente inscritas (como «CAAE, Sociedad Limitada», «CAHE S.A.» o «GAE S.A.») implica una cuasi-identidad, prohibida por la normativa para evitar confusión en el tráfico mercantil. La decisión refuerza que la prohibición no se aplica cuando la solicitud proviene de la misma sociedad, pero en casos de similitudes sustanciales, la reserva será denegada. La resolución entra en vigor de inmediato y confirma que la interpretación del concepto de identidad debe ser restrictiva, considerando la finalidad de evitar confusiones, sin impedir modificaciones internas de denominaciones por parte de la misma sociedad. Es importante para abogados, asesores y empresarios en la gestión de denominaciones sociales, especialmente en procesos de modificación o reserva de nombres.