BOE-A-2025-21089
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Gandía N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «los Pisos Se Destinarán a Vivienda y No Podrán Instalarse en Ellos Servicios o Industrias de Ninguna Clase».
Fecha de publicación
lunes, 20 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Regula la denegación del registro de alquiler turístico en propiedades horizontales cuando los estatutos imponen restricciones que prohíben expresamente actividades comerciales o industriales, incluyendo el alquiler de corta duración. La resolución afecta a propietarios y comunidades de vecinos que intentan inscribir registros de alquiler turístico en inmuebles con cláusulas estatutarias restrictivas, confirmando que dichas prohibiciones, inscritas en los estatutos, son oponibles y limitan el uso de las viviendas para actividades turísticas. La resolución también aclara que, aunque las viviendas cuenten con licencias administrativas y registros turísticos autonómicos, la existencia de restricciones estatutarias expresas impide la inscripción del número de registro en el Registro de la Propiedad. La decisión refuerza la interpretación restrictiva de las limitaciones al uso del inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que las prohibiciones deben estar expresamente inscritas y no pueden aplicarse retroactivamente. La resolución entra en vigor de inmediato y establece que, tras siete días hábiles sin subsanación, se suspenderá la validez del registro y se solicitará la eliminación de anuncios en plataformas digitales. Los interesados pueden recurrir mediante demanda judicial en el plazo de dos meses.
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