BOE-A-2025-21090
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Gandía N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «los Pisos Se Destinarán a Vivienda y No Podrán Instalarse en Ellos Servicios o Industrias de Ninguna Clase».
Fecha de publicación
lunes, 20 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro único de alquiler de corta duración turístico en una comunidad de propietarios cuyo estatuto de 1963 prohíbe expresamente "servicios o industrias de ninguna clase". La resolución afecta a propietarios que solicitan inscribir alquileres turísticos en inmuebles con dicha cláusula, argumentando que la prohibición no es aplicable al uso turístico, ya que fue redactada antes del auge del alquiler vacacional y no contempla expresamente esta actividad.
El impacto práctico y jurídico es que, en este caso, la prohibición estatutaria impide la obtención del número de registro, afectando la posibilidad de explotar legalmente viviendas como alojamientos turísticos en dicha comunidad. La resolución destaca que las limitaciones deben estar inscritas y ser expresas para ser oponibles a terceros, y que la interpretación de las cláusulas debe ser restrictiva y contextualizada. Además, recuerda que la normativa autonómica y estatal, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y la Ley 15/2018 de turismo de la Comunitat Valenciana, consideran la actividad turística como económica y, en general, prohibida si está expresamente limitada en los estatutos.
Se señala que, aunque exista un acuerdo en junta de propietarios, la falta de inscripción de dicho acuerdo impide su validez frente a terceros. La resolución establece que la prohibición estatutaria, en este caso, impide la inscripción del alquiler turístico, y que los interesados pueden recurrir judicialmente en dos meses. La entrada en vigor es inmediata tras la publicación, el 20 de octubre de 2025.
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