BOE-A-2025-21165
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Gandía N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «los Pisos Se Destinarán a Vivienda y No Podrán Instalarse en Ellos Servicios o Industrias de Ninguna Clase».
Fecha de publicación
martes, 21 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro de un número de alquiler turístico en una comunidad de propietarios cuyos estatutos, inscritos en 1963, prohíben expresamente destinar los pisos a actividades comerciales o industriales, incluyendo el alquiler turístico. La decisión afecta a propietarios y gestores que pretendan inscribir alquileres de corta duración, ya que la normativa y jurisprudencia recientes consideran que dichas actividades constituyen un uso económico incompatible con la prohibición estatutaria, especialmente cuando existe una cláusula que limita el uso a vivienda residencial.
La resolución destaca que, aunque los estatutos no prohíben explícitamente el alquiler turístico, la prohibición genérica de actividades comerciales o industriales en los estatutos inscritos impide la inscripción del número de registro. Además, se subraya que la normativa sectorial y la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideran el alquiler turístico como actividad económica, por lo que requiere una modificación estatutaria inscrita para su legalidad y oponibilidad frente a terceros.
Asimismo, se rechaza la existencia de un acuerdo en junta de propietarios que apruebe expresamente el uso turístico, ya que dicho acuerdo no fue inscrito ni presentado formalmente en el Registro. La resolución reafirma que la inscripción de estatutos o acuerdos que limiten el uso del inmueble debe estar debidamente inscritos para ser oponibles.
La decisión es definitiva y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata.
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