BOE-A-2025-21166
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Gandía N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «los Pisos Se Destinarán a Vivienda y No Podrán Instalarse en Ellos Servicios o Industrias de Ninguna Clase».
Fecha de publicación
martes, 21 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la negativa a inscribir un número de registro de alquiler turístico en una comunidad con estatutos que prohíben expresamente actividades comerciales en las viviendas. La resolución afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con cláusulas restrictivas similares, ya que establece que dichas prohibiciones, inscritas en los estatutos desde 1963, impiden la inscripción del registro, incluso si no existe una prohibición expresa actual del uso turístico. La resolución recuerda que las limitaciones a la propiedad deben estar inscritas y ser interpretadas restrictivamente, y que la actividad turística se considera actividad económica incompatible con normas estatutarias que prohíben expresamente actividades comerciales o industriales en las viviendas. Además, destaca que el uso turístico de viviendas, aunque legalmente autorizado en el ámbito administrativo y con licencias, no puede inscribirse en el registro si los estatutos comunitarios lo prohíben, y que la aceptación comunitaria mediante acta no inscrita no tiene efecto frente al registro. La resolución entra en vigor y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en dos meses. Impacta en el ámbito del alquiler turístico y la interpretación de limitaciones estatutarias en comunidades de propietarios, reforzando la necesidad de modificar estatutos para permitir expresamente el uso turístico.
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