BOE-A-2025-21167

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Gandía N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «los Pisos Se Destinarán a Vivienda y No Podrán Instalarse en Ellos Servicios o Industrias de Ninguna Clase».

Fecha de publicación

martes, 21 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la denegación del registro de un número de alquiler turístico en una comunidad de propietarios con estatutos que prohíben expresamente destinar los pisos a actividades comerciales o industriales, incluyendo el alquiler turístico. La solicitud fue presentada en abril de 2025 y fue suspendida por la registradora debido a una cláusula estatutaria de 1963 que establece que “los pisos se destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna clase”. La recurrente argumentó que dicha prohibición no se refería al alquiler turístico, que la normativa actual y jurisprudencia reconocen como actividad económica y que la comunidad de propietarios ha aprobado expresamente en acta su uso turístico, además de contar con licencias y registros autonómicos.

La resolución destaca que, si bien los estatutos no prohíben explícitamente el alquiler turístico, la cláusula general que impide actividades comerciales o industriales en los pisos, interpretada teleológicamente y en el contexto histórico, abarca también el uso turístico, considerado actividad económica según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, la normativa sectorial y el Real Decreto 1312/2024 refuerzan la necesidad de que las comunidades inscriban en sus estatutos cualquier limitación expresa al uso turístico. La resolución también señala que la existencia de acuerdos en junta de propietarios no inscritos no puede oponerse a la calificación registral. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la negativa a inscribir el número de alquiler turístico, con posibilidad de recurso judicial en dos meses. La entrada en vigor es inmediata.