BOE-A-2025-21168
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Ribadeo-a Fonsagrada, por la Que Se Deniega la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración a Un Elemento Privativo de la Propiedad Horizontal por Figurar la Finca Matriz en el Registro Como «en Construcción».
Fecha de publicación
martes, 21 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación del registro de un número de alquiler de corta duración a un elemento privativo en propiedad horizontal, debido a que la finca matriz figura en el registro como «en construcción». La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas, estableciendo que la asignación del código de alquiler requiere la finalización registral de la obra, específicamente la declaración de terminación en el registro. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos, y la legislación sobre propiedad horizontal y ordenación de la edificación. La resolución aclara que, aunque la obtención del código no traslada la titularidad, sí es un requisito previo para ofrecer la vivienda en plataformas de alquiler de corta duración, garantizando el cumplimiento de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles. Además, refuerza que la competencia para asignar estos números recae en los registros de la propiedad, en línea con la normativa europea y nacional, y que la falta de terminación registrada impide la identificación exacta del inmueble para estos fines. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación. En resumen, la normativa establece que la finca debe estar inscrita y declarada terminada para poder obtener el número de registro de alquiler de corta duración, garantizando control y cumplimiento legal en el mercado de viviendas turísticas.
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