BOE-A-2025-21169
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe Especialmente a los Propietarios de Viviendas: Destinar los Pisos a Casas de Huéspedes o Pensión».
Fecha de publicación
martes, 21 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa recursos contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Málaga n.º 12, que suspende la asignación de un número de registro único para alquileres de corta duración en una vivienda con prohibición estatutaria de destinarse a hospedaje o pensión. La resolución regula la legalidad de estas solicitudes, afectando a propietarios, comunidades de bienes y plataformas de alquiler turístico.
Se concluye que la prohibición estatutaria inscrita en los estatutos de la comunidad, que prohíbe destinar los pisos a casas de huéspedes o pensión, debe interpretarse conforme a la normativa autonómica de turismo de Andalucía, que regula expresamente las viviendas de uso turístico. La legislación andaluza distingue claramente entre viviendas y establecimientos turísticos, estableciendo que las viviendas de uso turístico no son establecimientos ni unidades de alojamiento afectas en exclusiva a la actividad turística, permitiendo su uso residencial y turístico en periodos concretos.
Asimismo, se reafirma que las limitaciones o prohibiciones en los estatutos deben constar expresamente y estar inscritas en el Registro de la Propiedad para ser oponibles a terceros. La resolución desestima los recursos, confirmando la calificación negativa, y establece que la solicitud de registro debe realizarse por titulares registrales con la documentación adecuada, incluyendo autorización expresa en caso de comunidades de bienes.
La entrada en vigor de esta resolución es inmediata, y contra ella cabe recurso judicial en el plazo de dos meses.
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