BOE-A-2025-21170
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-potes, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Cumplir la Finca con los Requisitos Exigidos por la Normativa Urbanística de Comillas para los Usos de Hostelería y No Acreditarse la Presentación de Declaración Responsable ante la Dirección General de Turismo de Cantabria.
Fecha de publicación
martes, 21 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes para la asignación de un número de registro de alquiler turístico de corta duración en Comillas. La resolución regula el procedimiento de control y asignación de estos registros, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028, estableciendo que la obtención del código requiere cumplir requisitos urbanísticos y administrativos. La resolución afecta a propietarios de viviendas turísticas, ya que impide la inscripción si no se acredita la conformidad con la normativa urbanística local, la presentación efectiva de la declaración responsable ante la autoridad turística autonómica, y la firma electrónica en la solicitud. En este caso, la finca no cumple con las limitaciones urbanísticas del Plan General de Comillas (máximo dos plantas y sin estar por encima de viviendas), y la declaración responsable presentada no fue considerada válida por defectos en la documentación. La resolución destaca la competencia del registrador para verificar el cumplimiento de requisitos urbanísticos y sectoriales, y reafirma que la obtención del código es un procedimiento que garantiza la legalidad y control de las viviendas turísticas, contribuyendo a reducir la oferta irregular y mejorar la seguridad jurídica en el sector. La decisión puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde la notificación. Entrada en vigor: 21 de octubre de 2025.
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