BOE-A-2025-21172
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 28 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles Accidental I de las Palmas de Gran Canaria, por la Que Se Rechaza la Inscripción de Un Acta Notarial de Junta General.
Fecha de publicación
martes, 21 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación negativa del registro mercantil respecto a la inscripción de un acta notarial de junta general en la sociedad «Grupo Cazorla, S.L.», en situación de concurso. La nota de calificación rechazaba la inscripción por dos motivos principales: la supuesta necesidad de autorización previa del administrador concursal para el cese de un consejero en concurso y la falta de declaración del presidente de la junta sobre los resultados de la votación.
La resolución estima el recurso presentado y revoca la calificación negativa. Se argumenta que, conforme a la normativa vigente, los acuerdos de la junta general que no tengan contenido patrimonial ni relevancia directa para el concurso no requieren autorización previa del administrador concursal, incluso en sociedades en concurso con facultades intervenidas. Además, la función del presidente de la junta se limita a declarar los resultados de la votación, sin que dicha declaración tenga carácter constitutivo del acuerdo; la existencia y validez del acuerdo se acredita mediante el acta notarial y la mayoría alcanzada.
Asimismo, se concluye que la falta de declaración del resultado por parte del presidente no impide la existencia del acuerdo, que fue adoptado con mayoría suficiente. La resolución refuerza la interpretación de que los acuerdos internos, como ceses o nombramientos, no tienen contenido patrimonial ni relevancia directa para el concurso y, por tanto, no precisan autorización del administrador concursal. La práctica registral debe ajustarse a esta doctrina, garantizando la continuidad del funcionamiento social en el marco del concurso. La resolución entra en vigor de inmediato.
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