BOE-A-2025-21621

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 29 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de San Javier N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Anotada sobre la Mitad Indivisa de la Finca Una Prohibición de Disponer del Juzgado Central de Instrucción N.º 5 de Madrid.

Fecha de publicación

lunes, 27 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revoca la calificación negativa del registrador de la Propiedad de San Javier n.º 2, que había suspendido la inscripción del número de registro de alquiler de corta duración turístico solicitado para una finca en proindiviso, afectada por una prohibición de disponer inscrita por orden judicial.

Afecta a propietarios que soliciten la inscripción de alquileres turísticos en fincas con restricciones judiciales, aclarando que la asignación del número de registro de alquiler de corta duración no constituye acto de disposición, sino un acto de administración que no se ve afectado por prohibiciones de disponer, siempre que no impliquen transmisión o gravamen directo. La resolución destaca que dichas prohibiciones, de origen penal o administrativo, no impiden la inscripción del número de alquiler, que tiene carácter descriptivo y control legal, y no afecta la propiedad ni el uso del inmueble en sí.

Se establece que la prohibición de disponer, en su origen, restringe la facultad de transmitir o gravar derechos, pero no impide actos de mera administración, como el alquiler de corta duración, siempre que no impliquen acto dispositvo. La resolución también subraya la competencia del Registro para asignar estos números, que garantizan el cumplimiento de requisitos urbanísticos y civiles, y refuerza la legalidad del procedimiento en línea con la normativa europea y estatal.

La decisión entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.

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